Barquisimeto, 19 de febrero de 2014.

203º y 154º

Causa No. CJPM-TM7C-069-12

Por cuanto en la audiencia preliminar celebrada en fecha, 19 de febrero del año dos mil catorce (2014), en la cual el SARGENTO PRIMERO KENNY MANUEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.765, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares Quebrantamiento de la Consigna, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3; Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado; Abandono del Puesto de Servicio, previsto en el artículo 537 en concordada relación con el artículo 534 en su encabezado, con los agravantes consagrados en el artículo 402 en sus numerales 2 y 13, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en atención al artículo 313 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Ciudadano SARGENTO PRIMERO KENNY MANUEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.765, de nacionalidad venezolano, 28 años de edad, casado, domiciliado Sector José Gregorio, Rastrojitos vía Duaca, detrás de la estación de servicio Sinamaica, casa de bahareque, estado Lara, teléfonos 0426-1572975, 0251-9280957 y 0426-2595732, acompañado de su Defensora Pública Militar ABOGADA MERCY MARGARITA APONTE.

DEL DELITO
De los delitos militares Quebrantamiento de la Consigna, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3; Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado; Abandono del Puesto de Servicio, previsto en el artículo 537 en concordada relación con el artículo 534 en su encabezado, con los agravantes consagrados en el artículo 402 en sus numerales 2 y 13, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara competente para conocer de la misma.

DE LOS HECHOS

De las actas que corren insertas en la causa se desprende escrito de acusación fiscal en el que se establece el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos:

“En fecha Dieciséis (16) de diciembre del año 2.012, el ciudadano Capitán Rainer José González Viel, en su carácter de comandante de la 1409 Compañía de Francotiradores “Stte. Marcelino Rodríguez”, remitió mediante oficio número 0090, actuaciones relacionadas al presunto cometimiento de los Delitos Militares de Desobediencia, Quebrantamiento de la Consigna y Abandono del Puesto de Servicio, en contra del ciudadano S/1ro. Jiménez Rodríguez Kenny Manuel, titular de la cédula de identidad número V-18.922.765, plaza del 1409 Compañía de Francotiradores, con sede en la ciudad de Sanare, estado Lara. Agotada la Fase de Investigación, éste Despacho Fiscal Militar constató que, en fecha quince (15) de diciembre del año 2.012, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde, el ciudadano Tte. Oscar Emilio Altuve Cabrera, titular de la cédula de identidad número V-17.662.147, adscrito a la 1409 Compañía de Francotiradores del Ejercito Bolivariano, recibió una llamada anónima donde se le informaba que en la Unidad Educativa Sabana Redonda Abajo, no se encontraba el funcionario del Plan República. En razón de ello, el ciudadano Tte. Oscar Emilio Altuve Cabrera, le informó dicha situación al Capitán Daniel Álvarez Siverio, quien para ese momento era el Comandante del Plan República en el Municipio Andrés Eloy Blanco, procediendo a enviar al S/1ro. Enzo Alvarado Lucena, titular de la cedula de identidad numero V-21.725.629, hasta la unidad educativa antes citada; a objeto que constatara la veracidad de la información, quien una vez en el centro educativo constató la información que realizó la persona anónimamente, procediendo a verificar los datos del funcionario que estaba ausente del cargo en dicho centro de votación, resultando ser el S/1ro. Jiménez Rodríguez Kenny Manuel, titular de la cédula de identidad número V-18.922.765, procediendo el afectivo actuante a ubicarlo vía telefónica al número 0426-9270396, logrando establecer comunicación con el citado sargento segundo, aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde de ese mismo día, preguntándole donde se encontraba, respondiendo el ciudadano S/1ro. Jiménez Rodríguez Kenny Manuel, que se encontraba en el centro de la población de Sanare, en razón de ello, el S/1ro. Enzo Alvarado Lucena, le dio la orden al citado tropa profesional, que se presentara en la escuela Manuel Antonio Carreño, de esa misma población, lugar donde para el momento funcionaba el centro de comando, igualmente se procedió a enviar un funcionario para que reemplazara y asumiera las funciones en la unidad educativa Sabana Redonda Abajo. En virtud de que habían transcurrido dos horas y el S/1ro. Jiménez Rodríguez Kenny Manuel, titular de la cédula de identidad número V-18.922.765, no se presentaba al centro de votación donde se le había ordenado, salió una comisión integrada por los ciudadanos Cap. Daniel Álvarez Siverio y el Tte. Oscar Emilio Altuve Cabrera, quienes lograron avistar al citado tropa profesional, vistiendo pantalón tipo jean color azul oscuro, un suéter tipo chemise con franjas horizontales azules y blancas, lentes oscuros y zapatos de cuero marrón, abordando un vehículo de carga que se dirigía al campo de esa ciudad, procediendo la comisión antes descrita a hacerle el respectivo llamado, manifestándole que abordara la unidad militar donde ellos se transportaban, acto seguido a ello, el S/1ro. Jiménez Rodríguez Kenny Manuel, se monta en el vehículo antes descrito y lo proceden a trasladar a las instalaciones de la Unidad Educativa Manuel Antonio Carreño, donde para ese momento funcionaba el puesto de Comando para la Operación Plan República del Municipio Andrés Eloy Blanco, estando allí se le preguntó al efectivo de tropa profesional; las razones por las cuales se había evadido de las instalaciones del centro de votación, del cual era responsable por la seguridad del material del Consejo Nacional Electoral, manifestando: “que se había ido hasta la ciudad de Barquisimeto, debido a que se le había presentado problemas familiares”. En fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2012, el ciudadano S/1ro. Jiménez Rodríguez Kenny Manuel, titular de la cédula de identidad número V-18.922.765, es presentado ante el Tribunal Militar Séptimo de Control, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el articulo 520; Quebrantamiento de la Consigna previsto en el artículo 551 numeral 1 y Abandono del Puesto de Servicio, en el artículo 537 en concordada relación con el artículo 534 en su encabezado, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2012, se realiza audiencia Oral de presentación de imputado en el Tribunal Militar Séptimo de Control, contra el ciudadano S/1ro. Jiménez Rodríguez Kenny Manuel, titular de la cédula de identidad número V-18.922.765, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el articulo 520; Quebrantamiento de la Consigna previsto en el artículo 551 numeral 1 y Abandono del Puesto de Servicio, en el artículo 537 en concordada relación con el artículo 534 en su encabezado, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde le impusieron: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.”

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Lleva a cabo la audiencia de preliminar del ciudadano SARGENTO PRIMERO KENNY MANUEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.765, en su derecho de palabra el ciudadano CAPITAN JOSE ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO, Fiscal Militar Décimo Tercero con competencia Nacional, expuso:

“Ante todo muy buenos días a todos los presentes, ciudadano Juez como representante del Estado y como titular de la acción penal militar, ratificó en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante este digno tribunal en fecha 04 de noviembre del 2013, contra el ciudadano imputado Sargento Primero Kenny Manuel Jiménez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.765, por la presunta comisión de los delitos militares de Quebrantamiento de la Consigna, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3; Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado; Abandono del Puesto de Servicio, previsto en el artículo 537 en concordada relación con el artículo 534 en su encabezado, con los agravantes consagrados en el artículo 402 en sus numerales 2 y 13, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que procedió a relatar los hechos señalados en el escrito de acusación que reposa en la causa, y a explicar la legalidad, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas escritas ofrecidas en este acto, para poder ir al juicio oral y público, por lo cual en razón de lo antes señalado paso a solicitar respetuosamente de este Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad con los artículos 11, 24, 111 numerales 4, 7, 14 y 19, y artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:… …1) Que se Admita totalmente la presente acusación contra el ciudadano S/1ro. Kenny Manuel Jiménez Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-18.922.765, incurso en la comisión del delito militar de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el articulo 520; Quebrantamiento de la Consigna previsto en el artículo 551 numeral 1 y Abandono del Puesto de Servicio, en el artículo 537 en concordada relación con el artículo 534 en su encabezado, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, perpetrado en las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que fueron ampliamente descritas en el presente escrito. 2) Que se admitan todas las pruebas ofrecidas y que se declaren legales, lícitas, pertinentes y necesarias. 3) Que se ordene la apertura a Juicio Oral y Público para el enjuiciamiento del citado imputado a fin de que se le imponga la pena corporal respectiva y se le apliquen las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. 4) Así mismo se remiten las evidencias colectadas, para el momento de ocurrir el hecho objeto de la presente investigación, reflejadas en el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 16 de diciembre del año 2012. Esta Representación Fiscal Militar, conforme lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, se reserva el derecho de ampliar la presente acusación mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que eventualmente pueda modificar la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate. Es todo.”

Seguidamente el Juez Militar instruyó al imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SARGENTO PRIMERO KENNY MANUEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.765, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectará su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogada por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y ésta contestó: “Sí señor Juez, deseo declarar”

“…Señor Juez, yo entiendo los hechos que me imputa el fiscal, reconozco que cometí los delitos de QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA, ABANDONO DEL PUESTO DE SERVICIO y DESOBEDIENCIA al ausentarme de mi puesto de guardia y dejar abandonado mi armamento y el material electoral asignado; me arrepiento de lo ocurrido, acepto lo que me imponga el Tribunal incluso me someto a realizar una actividad comunitaria en el lugar que este Tribunal tenga a bien designarme, es todo.”

Incontinentemente se le dio el derecho de palabra a la ABOGADA MERCY MARGARITA APONTE, Defensora Pública Militar, quien manifestó:

“…Buenos días ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil. Señor Juez, luego de escuchada la solicitud hecha por el representante del Ministerio Público Militar, esta defensa técnica luego de las conversaciones sostenidas con mí representado y visto su deseo de admitir los hechos imputados por el Fiscal Militar, quiere solicitar en este acto la suspensión condicional del proceso. Es necesario acotar que mi representado reconoce los hechos imputados, por lo que de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, desea solicitar la suspensión condicional del proceso, razón por la cual se determina que él admite los hechos en su totalidad, se arrepiente de lo ocurrido; además se observa que mi defendido no tiene antecedentes penales, por lo que cuenta con una buena conducta predelictual y desea someterse al proceso. Y en cuanto a la reparación del daño causado, mi representado ofrece realizar actividades comunitarias en el lugar designado por este digno Tribunal Militar. Es todo”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:

Una vez analizada las solicitudes de las partes hace las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO: Este tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, para decidir previamente observa:

Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:

“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todo los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”

Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público Militar y por la defensa, este Órgano Jurisdiccional considera que para determinar la competencia del delito, se debe analizar la naturaleza de la misma, observándose en la presente causa, que la presunta conducta desplegada por el hoy imputado al momento de iniciarse el proceso penal militar, atentaba contra bienes jurídicos protegidos por el Código Orgánico de Justicia Militar (DESERCIÓN, artículo 523, 527 numeral 1º y 528), razón por la cual este tribunal se considera competente para decidir en la presente causa, por lo tanto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano hoy acusado SARGENTO PRIMERO KENNY MANUEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.765, en fecha quince (15) de diciembre del año 2.012, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde, el ciudadano Tte. Oscar Emilio Altuve Cabrera, titular de la cédula de identidad número V-17.662.147, adscrito a la 1409 Compañía de Francotiradores del Ejercito Bolivariano, recibió una llamada anónima donde se le informaba que en la Unidad Educativa Sabana Redonda Abajo, no se encontraba el funcionario del Plan República. En razón de ello, el ciudadano Tte. Oscar Emilio Altuve Cabrera, le informó dicha situación al Capitán Daniel Álvarez Siverio, quien para ese momento era el Comandante del Plan República en el Municipio Andrés Eloy Blanco, procediendo a enviar al S/1ro. Enzo Alvarado Lucena, titular de la cedula de identidad numero V-21.725.629, hasta la unidad educativa antes citada; a objeto que constatara la veracidad de la información, quien una vez en el centro educativo constató la información, procediendo a verificar los datos del funcionario que estaba ausente del cargo en dicho centro de votación, resultando ser el SARGENTO PRIMERO KENNY MANUEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.765, procediendo el afectivo actuante a ubicarlo vía telefónica al número 0426-9270396, logrando establecer comunicación con el citado sargento segundo, aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde de ese mismo día, preguntándole donde se encontraba, que se encontraba en el centro de la población de Sanare, en razón de ello, el S/1ro. Enzo Alvarado Lucena, le dio la orden al citado tropa profesional, que se presentara en la escuela Manuel Antonio Carreño, de esa misma población, lugar donde para el momento funcionaba el centro de comando, igualmente se procedió a enviar un funcionario para que reemplazara y asumiera las funciones en la unidad educativa Sabana Redonda Abajo. En virtud de que habían transcurrido dos horas y éste no se presentaba al centro de votación donde se le había ordenado, salió una comisión integrada por los ciudadanos Cap. Daniel Álvarez Siverio y el Tte. Oscar Emilio Altuve Cabrera, quienes lograron avistar al citado tropa profesional, vistiendo pantalón tipo jean color azul oscuro, un suéter tipo chemise con franjas horizontales azules y blancas, lentes oscuros y zapatos de cuero marrón, abordando un vehículo de carga que se dirigía al campo de esa ciudad, procediendo la comisión antes descrita a hacerle el respectivo llamado, manifestándole que abordara la unidad militar donde ellos se transportaban. Acto seguido a ello, el SARGENTO PRIMERO KENNY MANUEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, se monta en el vehículo antes descrito y lo proceden a trasladar a las instalaciones de la Unidad Educativa Manuel Antonio Carreño, donde para ese momento funcionaba el puesto de Comando para la Operación Plan República del Municipio Andrés Eloy Blanco, estando allí se le preguntó al efectivo de tropa profesional; las razones por las cuales se había evadido de las instalaciones del centro de votación, del cual era responsable por la seguridad del material del Consejo Nacional Electoral, manifestando: “que se había ido hasta la ciudad de Barquisimeto, debido a que se le había presentado problemas familiares”. En fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2012, el ciudadano SARGENTO PRIMERO KENNY MANUEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.765, es presentado ante el Tribunal Militar Séptimo de Control, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el articulo 520; Quebrantamiento de la Consigna previsto en el artículo 551 numeral 1 y Abandono del Puesto de Servicio, en el artículo 537 en concordada relación con el artículo 534 en su encabezado, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2012, se realiza audiencia Oral de presentación de imputado en el Tribunal Militar Séptimo de Control, contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO KENNY MANUEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.765, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el articulo 520; Quebrantamiento de la Consigna previsto en el artículo 551 numeral 1 y Abandono del Puesto de Servicio, en el artículo 537 en concordada relación con el artículo 534 en su encabezado, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se declara.

SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada ante este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO KENNY MANUEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.765, por la comisión de los delitos militares de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el articulo 520; Quebrantamiento de la Consigna previsto en el artículo 551 numeral 1 y Abandono del Puesto de Servicio, en el artículo 537 en concordada relación con el artículo 534 en su encabezado, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad, y sean utilizada en base al principio de la comunidad de la prueba, para que la defensa las haga suyas en un eventual juicio oral y público. Así se declara.

TERCERO: Es importante señalar que el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la suspensión condicional del proceso, la cual fue debidamente explica en la presente audiencia:

“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) a cerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”

En cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso realizada oralmente en este acto por la Defensora Pública Militar ABOGADA MERCY MARGARITA APONTE y por el acusado ciudadano SARGENTO PRIMERO KENNY MANUEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.765, referente al otorgamiento de una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del mismo, contenida en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, Acuerda: Otorgar la medida de suspensión condicional del proceso al ciudadano SARGENTO PRIMERO KENNY MANUEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.765, por ser autor y responsable de la comisión de los delitos militares antes indicados. Así se decide.

CUARTO: En cuanto a la oferta de reparación del daño causado a favor del Estado, observa este Juzgador, que no fue consignado en este acto documentos que avalen la aceptación de la actividad comunitaria por parte de ningún Consejo Comunal, por lo que este Tribunal Militar Séptimo de Control decide lo siguiente: 1) Se acepta como reparación simbólica del daño causado al Estado, realizar una actividad comunitaria de ocho (08) horas mensuales, a favor de este Tribunal Militar Séptimo de Control incorporándose a las actividades de mantenimiento, carpintería, jardinería, construcción o cualquier otra actividad que se designe. Asimismo, se exhorta al Defensor Pública Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de dichas condiciones. 2) Cumplirá Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar por el lapso de un (01) año a partir de la presente fecha. 3) Continuará en servicio activo en la 1409 Compañía de Francotiradores “Stte. Marcelino Rodríguez”, cumpliendo con todos los deberes militares inherentes al cargo correspondiente. 4) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

QUINTO: El Ministerio Público Militar, en representación del Estado y de la víctima, en la persona del Fiscal Militar Capitán José Alexander Sánchez Zambrano no presentó objeción alguna a la solicitud de la Defensora Pública Militar y ni del acusado. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO KENNY MANUEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.765, por la comisión de los delitos militares de: Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el articulo 520; Quebrantamiento de la Consigna previsto en el artículo 551 numeral 1 y Abandono del Puesto de Servicio, en el artículo 537 en concordada relación con el artículo 534 en su encabezado, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano SARGENTO PRIMERO KENNY MANUEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.765, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y siguientes del Código Organico Procesal Penal, incurso en la comisión de los delitos militares de: Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el articulo 520; Quebrantamiento de la Consigna previsto en el artículo 551 numeral 1 y Abandono del Puesto de Servicio, en el artículo 537 en concordada relación con el artículo 534 en su encabezado, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba, el lapso de Doce (12) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar 2) Continuar en servicio activo en la 1409 Compañía de Francotiradores “Stte. Marcelino Rodríguez”, cumpliendo con todos los deberes militares inherentes al cargo correspondiente. 3) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de ocho (08) horas mensuales a favor de la sede este Tribunal Militar; incorporándose a las actividades de mantenimiento, carpintería, jardinería, construcción o cualquier otra actividad que se designe. CUARTO: Se exhorta a la Defensora Pública Militar orientar a su representado para el cumplimiento de dichas condiciones. Líbrese las comunicaciones correspondientes. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR EL SECRETARIO JUDICIAL

JOSE COROMOTO BARRETO CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
MAYOR PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

EL SECRETARIO JUDICIAL

CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE