REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 12 de febrero de 2013
202° y 154°


Visto el escrito presentado por las ciudadana ABOGADA ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, titular de la cedula de identidad Nº 13.469.908, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 97.387; Defensora privada de los ciudadanos; TENIENTE DIMAS JESUS ALVIARES LABRADOR titular de la cedula de identidad Nº 19.036.758, SARGENTO SEGUNDO EDUARDO DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.887.207. SARGENTO SEGUNDO EDWIN JAIR CARILLO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.818.389. SARGENTO SEGUNDO LUIS ALBERTO LUNAS MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº 16.938.010. A quienes se le sigue Causa Penal Militar Nº CJPM-TM6C-089-13, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO Y DESOBEDIENCIA, previstos y sancionados en los artículos 534, 519 Y 520 respectivamente todos del código orgánico de justicia militar, para el primero de los ut supra identificados imputados, Y DESOBEDIENCIA, para los up supra identificados tropa profesionales, mediante el cual solicita LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue impuesta a su defendido en fecha 12 de junio de 2013, por el Tribunal Militar Octavo de Control con Sede en Puerto Ayacucho, en los siguientes términos:
..omisis…para la fecha han cambiado las circunstancias desde el momento en que ocurrió la aprehensión, pues para los ciudadanos: TENIENTE DIMAS JESUS ALVIARES LABRADOR titular de la cedula de identidad Nº 19.036.758, SARGENTO SEGUNDO EDUARDO DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.887.207. SARGENTO SEGUNDO EDWIN JAIR CARILLO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.818.389. SARGENTO SEGUNDO LUIS ALBERTO LUNAS MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº 16.938.010, se le había imputado los delitos militares de sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada, abandono de servicio, desobediencia, uso indebido de armas de fuego, previstos y sancionados en los artículos 570 numeral 1º, 534, 519, 520 y 508, respectivamente todos del código orgánico de justicia militar, ahora bien…omisis…en el nuevo escrito acusatorio presentado por el representante fiscal podemos observar que las circunstancias variaron en su totalidad ya que como se puede observar en esta nueva acusación a mis defendidos se le imputa solo dos delitos como lo son el ABANDONO DE SERVICIO Y DESOBEDIENCIA, previstos y sancionados en los artículos 534, 519 Y 520 respectivamente todos del código orgánico de justicia militar, dichos delitos tienen como pena aplicable en su límite máximo de 2 a 4 años respectivamente…omisis…es que solicito con carácter de urgencia se revise la medida impuesta a mis defendidos conforme lo preceptuado en el artículo 250 y 264 del código orgánico procesal penal….

Este Tribunal Militar Sexto de Control para decidir observa:
Que en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014), la fiscalía militar decima Sexta de Amazonas, presento acto conclusivo de acusación, en virtud de la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2013, mediante la cual DESESTIMA el escrito Acusatorio presentado por el ciudadano representante del Ministerio Publico Militar y otorga un lapso preclusivo de 20 días para presentar un nuevo escrito acusatorio prescindiendo de los vicios por los cuales dicho acto conclusivo fue desestimado. En fecha 04 de febrero de los corrientes fue presentado un nuevo escrito acusatorio en cumplimiento de la decisión emanada de este órgano jurisdiccional, si bien es cierto que la representación fiscal acusa a los up supra identificados imputados en este nuevo escrito acusatorio ordenado por este órgano jurisdiccional solo por dos delitos, también es necesario destacar que este despacho judicial tiene vigente la celebración de la audiencia preliminar la cual fue fijada para el 27 de febrero de los corrientes, y por otra parte el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente que: Finalizada la audiencia el juez o jueza, resolverá, en presencia de las partes sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:…omisis……..
Ordinal 3º. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Publico…omisis…pudiendo el juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación del fiscal …omisis…
Ordinal 5º. Decidir acerca de las medidas cautelares…omisis…

En este sentido la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, en sentencia nº 552 de fecha 12-08-05, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores…omisis…una vez presentada dicha acusación en el proceso penal, el control sobre la misma se concreta en la fase intermedia, en la que se destaca, como acto fundamental, la celebración de la denominada audiencia preliminar, en la cual, una vez concluida, el juez de control debe dictar su decisión como lo dispone el artículo 330 (ahora 313) del código orgánico procesal penal (omisis) (negrita de la instancia)
Así pues advierte esta sala, que del contenido de la norma citada debe inferirse que una vez concluida la audiencia preliminar, el juez de control deberá emitir pronunciamiento sobre la calificación jurídica dada por el fiscal al hecho punible en su acusación, como consecuencia del estudio de los fundamentos que tomo en cuenta…omisis…
En este sentido en la causa in comento, es en la audiencia preliminar y una vez concluida la misma que se analizaran los hechos y circunstancias que dieron origen a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Visto lo anteriormente planteado por la honorable colega de la defensa privada, menester es para quien juzga, decretar SIN LUGAR tal petitorio, pues al verificar la solicitud formulada y contrastar con lo cursante en autos, atiende quien juzga, que en efecto, las circunstancias por las cuales se decretó la medida privativa de libertad a los ciudadanos: TENIENTE DIMAS JESUS ALVIARES LABRADOR titular de la cedula de identidad Nº 19.036.758, SARGENTO SEGUNDO EDUARDO DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.887.207. SARGENTO SEGUNDO EDWIN JAIR CARILLO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.818.389. SARGENTO SEGUNDO LUIS ALBERTO LUNAS MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº 16.938.010, se verifica que las mismas no han sufrido variabilidad alguna, y mal puede esta juzgadora, efectuar un análisis de otras circunstancias o argumentos señalados por la honorable defensa, pues ello implicaría sin duda alguna, un adelanto de opinión en la Causa in comento, que tiene vigente la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que forzosamente la petición de Revisión de Medida, requerida por ABOGADA ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, titular de la cedula de identidad Nº 13.469.908, inscrita en el inpreabogado bajo el número 97.387, de fecha 19 de diciembre de 2013, se declara SIN LUGAR y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesta esta juzgadora por todo lo anterior expuesto que debe mantenerse la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: TENIENTE DIMAS JESUS ALVIARES LABRADOR titular de la cedula de identidad Nº 19.036.758, SARGENTO SEGUNDO EDUARDO DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.887.207. SARGENTO SEGUNDO EDWIN JAIR CARILLO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.818.389. SARGENTO SEGUNDO LUIS ALBERTO LUNAS MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº 16.938.010, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 12 de junio de 2013, en Audiencia de presentación de imputados y calificación de procedimiento por el Tribunal Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho. Por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO Y DESOBEDIENCIA, previstos y sancionados en los artículos 534, 519 Y 520 respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Militar Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Valencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 12 de junio de 2013, en Audiencia de presentación de imputados y calificación de procedimiento por el Tribunal Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho, a los ciudadanos: TENIENTE DIMAS JESUS ALVIARES LABRADOR titular de la cedula de identidad Nº 19.036.758, SARGENTO SEGUNDO EDUARDO DANIEL SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.887.207. SARGENTO SEGUNDO EDWIN JAIR CARILLO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.818.389. SARGENTO SEGUNDO LUIS ALBERTO LUNAS MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº 16.938.010, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara SIN LUGAR la sustitución de la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD por una menos gravosa de conformidad con lo establecido en los artículo 236, 237 Y 250 del Código Orgánico Procesal Pena. Por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO Y DESOBEDIENCIA, previstos y sancionados en los artículos 534, 519 Y 520 respectivamente todos del código orgánico de justicia militar, por cuanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron el dictamen de la medida cautelar de privación preventiva de libertad, NO HAN VARIADO. Publíquese, Regístrese Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Notifíquese a las partes. Agréguese a la causa. Dada, firmada y sellada en Valencia a los once (11) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014), en el Tribunal Sexto en funciones de control de Valencia estado Carabobo.
LA JUEZA MILITAR;

LUZ MARIELA SANTAFÉ ACEVEDO
CAPITÁN

EL SECRETARIO JUDICIAL;


HECTOR DAVID SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO