REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
VALENCIA, 11 DE FEBRERO DEL 2014
203º Y 155º
Corresponde a este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 309 y 311, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
TENIENTE DE NAVIO JESUS ANGEL SANTANA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.889.514, Residenciado en: URBANIZACIÓN TERRAZAS PARAMACAY, SECTOR B 19-B NAGUANAGUA ESTADO CARABOBO.
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES
CAPITAN FRANKLIN NORIEGA MATERANO, Fiscal Militar Décimo Séptimo de Puerto Cabello, quien expuso: “Buenos días, en este acto presento acusación formal en contra del ciudadano: TENIENTE DE NAVIO JESUS ANGEL SANTANA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.889.514, identificado en auto, por la presunta comisión de Delito Penal Militar de INSUBORDINACION previsto en los Artículos 512, numeral 2° y sancionado en el Artículo 515 ordinal 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Ratifico en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada en fecha 14 de Enero del 2014, por la Fiscalía Militar, en contra del ciudadano TENIENTE DE NAVIO JESUS ANGEL SANTANA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.889.514, para quien solicito que se declare la pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, el enjuiciamiento del debate oral y público”. Es todo Ciudadana Juez” (lectura integra de la acusación)
Asimismo al momento de concederle la palabra del ciudadano acusado TENIENTE DE NAVIO JESUS ANGEL SANTANA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.889.514, y luego de que fuese impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte de la Secretaria Judicial, el mismo expuso:
“admito los hechos por el cual se me acusa, y solicito me sea concedido el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, Es Todo”
El ciudadano Defensor Público Militar de Puerto Cabello, TENIENTE OSWAL YUNETH GARCIA MENDOZA, quien manifestó;
“Buenos días, mi defendido acepta la culpabilidad y admite plenamente los hechos que le imputa el Ministerio Publico Militar por la comisión del Delito Militar de INSUBORDINACION previsto en los Artículos 512, numeral 2° y sancionado en el Artículo 515 ordinal 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito se tenga en consideración el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (suspensión condicional del proceso) de igual forma se tome en cuenta la admisión de los hechos por parte de mi defendido y además de la pena por el delito que se le imputa es inferior a 8 años , por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a este Órgano Jurisdiccional le conceda a mi defendido el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ya que se encuentran llenos los extremos establecido en los artículos 43 al 47 antes mencionado; con respecto a la Oferta de reparación del daño mi representado está dispuesto a: DICTAR CHARLAS AL POERSONAL DE TROPA DE LA BASE NAVAL “CA. AGUSTIN ARMARIO”. Es todo”.
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Ante tales planteamientos y en cumplimiento a lo previsto en Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a oír la opinión Fiscal, en virtud de que la víctima no se encuentra presente, a lo que la representación de la vindicta pública militar manifestó:
“Este Ministerio Público Militar, emite opinión favorable en relación con la solicitud de la defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa: VISTA Y APRECIADA la Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa el imputado sobre la base de lo previsto en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Suspensión del Proceso, ADMITE la acusación propuesta en todas y cada una de sus partes y pasa a decidir sobre la misma, tomando en consideración el dicho del propio imputado, así como también lo expresado por la Fiscalía Militar y la Defensa designada, observándose cumplidas las pautas enmarcadas en los artículos 43, 44, 45 del Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas:
1. La magnitud del delito mismo, entendiendo que estamos ante un delito leve que no excede de dos (02) años en su límite máximo, como lo es el delito de INSUBORDINACION, cuya pena, según lo consagrado en el artículo 515 Ejusdem es de uno (01) a dos (02) años de prisión.
2. Así mismo se aprecia que el imputado tiene una buena conducta predelictual, acreditada con la certificación de no poseer antecedentes penales, ni probacionales.
3. El imputado ha admitido plenamente los hechos imputados por el Ministerio Público Militar; ha presentado oferta de reparación del daño causado y ha manifestado de someterse al régimen de pruebas que pudiera eventualmente imponérsele.
4. No está sometido a esta medida por otro hecho, lo cual se presume bajo el principio indubio pro reo.
5. El Ministerio Público Militar, en nombre del Estado y como garante de los intereses de la víctima, no ha presentado oposición a la solicitud, por el contrario ha opinado favorable.
Ahora bien, una de las finalidades del proceso es la posibilidad cierta de rescatar e insertar la vida del imputado en su ámbito sociocultural, que sea resarcido el daño causado de la Institución Castrense y del fin ejemplarizante de la Justicia Militar, lo cual se ve satisfecho con el otorgamiento de esta medida o fórmula alternativa a la prosecución del proceso, logrando en definitiva una justa, recta y viable solución jurisdiccional al caso en estudio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Sexto de Control con sede en la Ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, Ordinales 2º y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la ciudadana Alférez de Navío, ANGELICA MARIA PACHECO, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Séptima de Puerto Cabello en contra del acusado: TENIENTE DE NAVIO JESUS ANGEL SANTANA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.889.514, a quien se le imputa la comisión del Delito Militar de INSUBORDINACION previsto en los Artículos 512, numeral 2° y sancionado en el Artículo 515 ordinal 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se Admiten Las Pruebas Presentadas Por La Fiscalía Militar Decima Quinta, Por Ser Licitas, Pertinentes Y Necesarias. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Defensa y ratificada por la fiscal, en que le sea acordado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda por el lapso de UN (01) AÑO como régimen de prueba imponiéndosele a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: La proveniente del Ordinal 1º. Residir en un lugar determinada, es decir en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN TERRAZAS PARAMACAY, SECTOR B 19-B NAGUANAGUA ESTADO CARABOBO, a tales efectos deberá consignar una constancia de residencia expedida por la Junta Comunidad en su primera y última presentación, durante el tiempo que dure el régimen de prueba, en todo caso de cambiar de residencia deberá notificar y solicitarlo por escrito por ante este Órgano Jurisdiccional. Ordinal 6º. DICTAR CHARLAS AL POERSONAL DE TROPA DE LA BASE NAVAL “CA. AGUSTIN ARMARIO”, cada cuarenta y cinco (45) días durante el lapso de régimen de prueba Y por último presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante este tribunal Sexto de control con sede en Valencia, a efecto de firmar el respectivo libro de presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, ordinal 1º, 3º, y 6º del Código Orgánico Procesal. Asimismo, Se instó al imputado a observar una conducta excelente con el fin de consolidar éste régimen de prueba al cual está sometido, se ordenó al Secretario Judicial leer el artículo 47 de Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la Jueza Militar a explicar los Efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y de las consecuencias en Caso de Incumplimiento de las Medidas Impuestas.
Regístrese, expídase copia certificada, particípese, notifíquese la presente decisión y líbrese exhorto al Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas.
LA JUEZA MILITAR
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL
HECTOR SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró, publico la anterior decisión, se expidió copia certificada de Ley, se libró Boleta de notificación al ciudadano TENIENTE DE NAVIO JESUS ANGEL SANTANA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.889.514.
EL SECRETARIO JUDICIAL
HECTOR SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO