Vencido como ha sido el lapso de Régimen de Prueba en ocasión de haberse decretado la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa, pasa este Tribunal Militar Quinto de Control a decidir, una vez revisadas y analizadas las actas contenidas en la misma en atención a las pautas establecidas en el artículo 46 DEL Código Orgánico Procesal penal de la siguiente manera:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano S/2do. EBLIS ALEXANDER YANEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V-17.575.924, quien esta residenciado en la Calle Santa Eduviges, Sector La Morita del Municipio Francisco Linares Alcántara, Casa No.74, Maracay, Edo. Aragua. S/2do. RICARDO JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.949.159, quien esta residenciado en la Calle Unión, Sector 23 de Enero Casa No.75, Maracay Edo. Aragua. Ambos plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM)..
I
ANTECEDENTES
En fecha 09 de Enero del 2013, la Fiscalía Militar Décimo Primero, presento formal Acusación, en contra los ciudadanos S/2do. EBLIS ALEXANDER YANEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V-17.575.924, S/2do. RICARDO JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.949.159, Ambos plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares, para el momento de los hechos y ostentaba la jerarquía de Sargento Segundo, por estar presuntamente incursos comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 570 cardinal 1 concatenado con el 387 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 24 de Enero del 2013, se celebró Audiencia Preliminar, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo los acusados la responsabilidad y los hecho señalados por la vindicta pública en su acto conclusivo y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndoseles las obligaciones que derivaban del artículo 45 ejusdem, las cuáles eran las siguientes condiciones: Cardinal 1: Residir en un lugar determinado. Cardinal 6: Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público (labores comunitarias dos veces al mes). Cardinal 8: Permanecer en un trabajo estable y en cuanto al el otorgamiento de una de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se acuerda por el lapso de un (01) año como Régimen de Prueba, acordándose las presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Secretaria Judicial de este Despacho, En fecha 06 de Febrero del 2014, se efectuó la audiencia de verificación de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con la entrada en vigencia del nuevo del Código Orgánico Procesal Penal, podemos apreciar del contenido del artículo 46:
(…) Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando dela realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa (…)
En consideración a ello, una vez vencido el lapso de régimen de prueba, el ciudadano Secretario accidental de este Tribunal Militar, da cuenta en diligencia que corre inserta en la pieza uno (única) en la Causa al folio y vuelto 203, que los acusados ciudadanos S/2do. EBLIS ALEXANDER YANEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V-17.575.924 y S/2do RICARDO JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.949.159, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por este despacho Judicial. En tal sentido considera este Tribunal Militar Quinto de Control que los acusados ciudadanos S/2do. EBLIS ALEXANDER YANEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V-17.575.924 y S/2do. RICARDO JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.949.159, cumplieron las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo prudente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos S/2do. EBLIS ALEXANDER YANEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V-17.575.924 y S/2do. RICARDO JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.949.159, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en su artículos 49 cardinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 Cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal con los efectos que prevé el articulo 301 ejusdem, poniéndole término al procedimiento y adquiriendo la autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos S/2do. Eblis Alexander Yánez Tovar, titular de la cédula de identidad No. V- 17.575.924, una vez verificado y certificado el cabal cumplimiento de las condiciones que fueron impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Trece (2013), en lo concerniente a lo establecido en los cardinales 1, 6 y 8 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con los artículos 49 cardinal 7, 300 cardinal 3 y 301 ejusdem, PROCEDIÉNDOSE A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCION DEL PROCESO PENAL MILITAR. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos S/2do. Ricardo José Hernández, titular de la cédula de identidad No. V-19.949.159, una vez verificado y certificado el cabal cumplimiento de las condiciones que fueron impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Trece (2013), en lo concerniente a lo establecido en los cardinales 1, 6 y 8 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con los artículos 49 cardinal 7, 300 cardinal 3 y 301 ejusdem, TERCERO: Se declara terminado el proceso seguido los ciudadanos S/2do. Eblis Alexander Yánez Tovar, titular de la cédula de identidad No. V- 17.575.924, S/2do. Ricardo José Hernández, titular de la cédula de identidad No. V-19.949.159. CUARTO: Se declara terminado el proceso seguido al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de S/2do. (f) Giraldis Jesús Henríquez Navarro, titular de la cédula de identidad No. V-19.173.334, conforme a lo establecido en el artículo 49 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, PROCEDIENDOSE A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCION DEL PROCESO PENAL MILITAR. QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa, en su oportunidad legal, para su custodia en el Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, Publíquese. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMÓN MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO. ACC,
OSWALDO CARO LOPEZ
SM/1
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