REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación a la Presentación que hace ante este Despacho Judicial el ciudadano TTE. WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar Auxiliar 11º; del ciudadano: EDWIN ALBERTO ESCAMILLA VEGAS titular de la cédula de identidad Nro. V-18.131.387, quien para el momento de los hechos fuera plaza del Destacamento 28 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en San Juan de los Morros Edo. Guárico, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523; 527cardinal 2 Y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde peticiona a este Tribunal Militar decretada la Detención como Flagrante y a su vez, determine la aplicación del Procedimiento Ordinario; le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que para decidir se tomaron los siguientes aspectos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1. Ciudadano EDWIN ALBERTO ESCAMILLA VEGAS titular de la cédula de identidad Nro. V-18.131.387, quien para el momento de los hechos fuera plaza del Destacamento 28 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523; 527cardinal 2 Y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra debidamente asistido de Defensa Pública, representada por el Capitán ENDER O. PORTILLO PAEZ, Defensor Público Militar de San Juan de los Morros Edo. Guárico.

DE LA INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA MILITAR

El ciudadano Teniente WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, durante el desarrollo de la Audiencia dio lectura al Escrito de Presentación inserto al Cuaderno de Investigación Fiscal y de allí solicitó a este Despacho Judicial lo siguiente:

“Yo, Teniente WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, venezolano, mayor de edad, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto, con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111 ordinales 1º, 2º, 4º, 10º, 11º, 12º, 14º y 18º del Código Orgánico Procesal Penal, hago la formal solicitud ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, la Imposición de Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano: EDWIN ALBERTO ESCAMILLA VEGAS titular de la cédula de identidad Nro. V-18.131.387, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523; 527cardinal 2 Y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación a los hechos el representante de la vindicta publica Militar narró el contenido de su escrito de Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, considerando esa Representación Fiscal Militar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por la norma, ya que mencionado ciudadano se encuentra implicado en un hecho de carácter Penal Militar, por lo que resulta necesario la procedencia de esta solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de acuerdo a lo contemplado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, solicitó muy respetuosamente la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, del Ciudadano EDWIN ALBERTO ESCAMILLA VEGAS titular de la cédula de identidad Nro. V-18.131.387 quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523; 527cardinal 2 Y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. Por último, pidió que en la presente Causa sea conducida a través del Procedimiento Ordinario, consagrado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo”.

EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO

El ciudadano EDWIN ALBERTO ESCAMILLA VEGAS titular de la cédula de identidad Nro. V-18.131.387, luego de que el Secretario Judicial, hizo lectura del contenido establecido en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez militar procedió a explicar los alcances de los preceptos impuestos. Seguidamente preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando lo siguiente:

“No. Es todo”. Respecto a esta declaración las partes no hicieron preguntas.

EN RELACIÓN A LA INTERVENCION DEL DEFENSOR PUBLICO MILITAR

En lo concerniente a los alegatos expuestos por el ciudadano Capitán ENDER O. PORTILLO PAEZ, en su carácter de Defensor Público Militar de San Juan de Los Morros Edo. Guárico, entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“Buenos días a las partes presentes en esta Audiencia Oral, actuando en mi carácter de Defensor del mi representado aquí presente de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numérales 1 y 2 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oído los alegatos expuestos por parte del Ministerio Público Militar, esta defensa técnica no contradice lo expuesto aquí en la sala por el ministerio publico militar, mas sin embargo quiero consignar en este momento copia de la resolución administrativa expedida por la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana donde se informa el pase a retiro por propia solicitud de mi patrocinado, igualmente quiero solicitar que se estudie la posibilidad de ampliar la medida solicitada por el Fiscal Militar motivado a que mi defendido reside en el estado Táchira y le sería muy difícil su traslado hasta esta sede para cumplir sus presentaciones. Es todo”

DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO

EN LO CONCERNIENTE A LA SOLICITUD FISCAL DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

El Ministerio Público, en uso de las facultades que le confiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, en la presente Investigación.

Quien aquí juzga, considera que dicha pretensión, es optativa del Ministerio Público, como titular de la acción penal. Y ello va a depender de la profundidad de las investigaciones y de las diligencias urgentes y necesarias obtenidas en esta primera etapa procesal, donde el imputado fue aprehendido. De acuerdo a la pretensión específica de adoptar el procedimiento ordinario, la Fiscalía Militar hace ver que requiere tiempo para practicar diligencias investigativas para esclarecer los hechos en estudio, lo cual es sano procedimentalmente hablando, ya que la búsqueda de la verdad es uno de los objetivos del proceso, por ello lo acertado y procedente en derecho es considerar la aplicación del procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Adjetivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas faltan otras de interés criminalístico, razón por lo que lo procedente es continuar con la Investigación Fiscal respectiva, conforme a la petición fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

EN CUANTO A LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EXPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

En relación a la solicitud impetrada por el Fiscal Militar, de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano EDWIN ALBERTO ESCAMILLA VEGAS titular de la cédula de identidad Nro. V-18.131.387, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

Dentro del sistema penal acusatorio la Fiscalía Militar es la titular del ejercicio de la acción penal, atribución conferida por el Estado, a tenor de lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal. El caso que nos ocupa se encuentra en Fase Preparatoria, o sea en la etapa de Investigación de la verdad como objeto del proceso, en la recolección de elementos y dado a que están llenos los extremos de ley establecidos en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto lo conducente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 242 de la ley adjetiva penal ut supra identificada toda vez que observa quien aquí decide la improcedencia de la medida cautelar consagrada en el cardinal 3° por cuanto el imputado de autos ya se encuentra separado del servicio activo por propia solicitud lo que imposibilita que sea puesto bajo el cuidado y supervisión de una institución de la cual ya no es parte. Por otra parte admite este juzgador la solicitud fiscal de imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del Ciudadano EDWIN ALBERTO ESCAMILLA VEGAS titular de la cédula de identidad Nro. V-18.131.387, de acuerdo al cardinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, vista la ubicación de su residencia se ordena exhortar al Tribunal Militar Décimo de Control con sede en San Cristóbal Estado Táchira con la finalidad de que controle las presentaciones cada ocho (08) días por ante ese despacho jurisdiccional. Y ASI SE DECIDE.

EN LO CONCERNIENTE A LAS SOLICITUDES IMPETRADAS
POR EL ABOGADO DEFENSOR

Durante la intervención del Capitán Ender O. Portillo Páez, Defensor Público Militar, en su carácter de Defensor del imputado de autos, solicitó al Tribunal Militar la ampliación de las medidas motivado a que su patrocinado reside actualmente en san Antonio del Táchira, lo que dificulta su traslado hasta la sede de este Tribunal Militar para cumplir con sus presentaciones y de igual forma consignó copia de la Resolución Administrativa expedida por la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana donde se informa el pase a retiro por propia solicitud de su patrocinado, por lo que se declara sin lugar la solicitud impetrada por el representante del Ministerio Público Militar en cuanto a la imposición de la medida cautelar establecida en el numeral 2 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en cuanto a lo expresado por la Defensa Publica en relación a lo dificultoso de las presentaciones en este despacho judicial motivado a la residencia del imputado, se ordena exhortar al Tribunal Militar Décimo de Control con sede en San Cristóbal Estado Táchira con la finalidad de que controle las presentaciones cada ocho (08) días por ante ese despacho jurisdiccional. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo deberá el imputado Ciudadano EDWIN ALBERTO ESCAMILLA VEGAS titular de la cédula de identidad Nro. V-18.131.387, mantener una conducta acorde a su a las leyes y reglamentos de la Republica, obligaciones estas que deberá cumplir, hasta tanto el Fiscal Militar presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se ordena la devolución del cuaderno de investigación signado con el número FM16-027-2013, a fin de que el representante del ministerio público militar recabe los elementos de convicción pertinentes, útiles y necesarios para llegar a la verdad de los hechos sindicados. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIMERO: Se Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, todo en virtud de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara Con Lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Auxiliar Décimo Sexta, en el sentido de imponer Medidas Cautelares sustitutivas de libertad en contra del Ciudadano EDWIN ALBERTO ESCAMILLA VEGAS titular de la cédula de identidad Nro. V-18.131.387, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de las siguientes condiciones: 1.-) CARDINAL 2: Deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de la Tribunal Militar Décimo de Control con sede en San Cristóbal Estado Táchira a los fines de suscribir el Libro de Presentación de Imputado llevado por ante ese Despacho Judicial, si este fuera sábado, domingo o día feriado, lo hará el día hábil siguiente. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Defensor Público Militar, en cuanto a la improcedencia de la medida cautelar establecida en el numeral 2 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le hizo del conocimiento al imputado ciudadano EDWIN ALBERTO ESCAMILLA VEGAS titular de la cédula de identidad Nro. V-18.131.387, sobre las consecuencias del incumplimiento de las medidas acordadas a tenor de lo tipificado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décimo Sexta a los fines de que continué con la fase de investigación. Es todo. Regístrese y Publíquese la presente decisión, expídase la correspondiente Copia Certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN