REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2007-002789

PARTE ACTORA: DANIEL LUCENA EUFRASIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.846.663.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YAILA MOLINA CARUCI y MARDUNELYN CHANG HONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.066 y 92.412 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA C.A., SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. y HIDROLARA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA C.A abg. INGRID GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.167 y por SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. abg. NATHALY ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.412.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 29 de enero de 2014 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparecen las apoderadas judiciales YAILA MOLINA CARUCI y MARDUNELYN CHANG HONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.066 y 92.412 respectivamente, por la parte demandada CONSTRUCTORA PEGARCA C.A comparece la apoderada judicial el abg. INGRID GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.167. Se deja constancia que por SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. no compareció mi por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta en el presente asunto y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. Sin embargo, no reconoce ni acepta que se le adeude los montos reclamados por prestaciones sociales, por que no es un trabajador a quien le corresponda la aplicación de la convención colectiva del área de la construcción sino las disposiciones contenidas en la Ley. Además de ello, al trabajador se le pagaron la vacaciones, bono vacacional y utilidades reclamadas en su mayoría quedando solo pendientes las correspondientes a los años 2005-2006, el bono de alimentación y la prestación de antigüedad, monto al que debe descontarse lo recibido por adelanto de prestaciones sociales tal y como consta en las pruebas presentadas. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, por lo que se arriba a un resultado de Bs. 47.740,00, que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en un solo pago el día 17 de febrero de 2014 por ante la URDD.

Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de Bs. 47.740,00; no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto. Igualmente, desisto de la demanda respecto a HIDROLARA y manifiesto que nada tengo que reclamar al tercero llamado a juicio.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento en el pago antes referido o en la provisión de fondo del cheque mediante los cuales se entregue la cantidad pactada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel López

El demandante
La parte demandada