REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR:

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-00281
PARTE ACTORA: DIONICIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.462.184, de este domicilio
ABOGADA APODERDADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: COPERATIVA DE VIGILANCIA HALCONES DE SEGURIDAD (ACOVIHASE) R.L
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: WILMAR CUAREZ y VANESSA CHAVEZ; inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.792 y 114.874, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece por la parte demandante el ciudadano DIONICIO AGUILAR y su apoderada judicial DEISY MUÑOZ. Por la parte demandada comparece el ciudadano JOSE CAMILO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.247.590, respectivamente, en su carácter de representantes de la COPERATIVA DE VIGILANCIA HALCONES DE SEGURIDAD (ACOVIHASE) R.L, y sus apoderadas judiciales Abogadas WILMAR CUAREZ y VANESSA CHAVEZ. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la demandada, quien expone: En nombre de mi representada negamos la relación laboral, por cuanto el demandante es socio de la cooperativa, en virtud de lo cual no le corresponden beneficios laborales derivados de la legislación laboral.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, desiste del presente procedimiento.
TERCERO: La parte demandada, acepta el desistimiento de la parte actora y ambas partes declaran expresamente que cada una asumirá su respectiva carga por concepto de honorario de abogados, costos y costas procesales; por lo que solicitan expresamente al Tribunal la no condenatoria en costas en el presente proceso.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, consistente en el desistimiento del procedimiento. Devuélvanse las pruebas a las partes. Así se decide.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria

Abg. Marlyn Principal

Las partes comparecientes


FJMV.