REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR:

PARTE DEMANDANTE: JAVIER CAMARGO DORANTES y SEGUNDO ROSENDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de lãs cédulas de identidad Nº V-15.848.403 y 16.440.761, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAIBEL RIVERO, de este domicilio, inscrita en el IPSA Nº 37.807.
PARTE DEMANDADA: C.A. CENTRAL LA PASTORA.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: OSCAR HERNANDEZ ALVAREZ, de este domicilio, inscrito en el IPSA Nº 2.912.

En el día de hoy, 28 de enero de 2014, siendo las 02:30om, comparece voluntariamente por ante este Tribunal, la abogada Maibel Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número37.807 quien actúa en representación de los ciudadanos JAVIER CAMARGO DORANTES titular de la cédula de identidad número 15.848.403 y SEGUNDO ROSENDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad número 16.440.761, domiciliados en Carora y quienes en lo adelante se denominarán “LOS ACTORES” y por la parte demandada, sociedad mercantil C.A. CENTRAL LA PASTORA, domiciliada en Carora e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 1952, bajo el No.85, folios 138 vto. al 142 vto. del Libro de Comercio número 2 y posteriores modificaciones legalmente inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, comparece el abogado Oscar Hernández Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.912; quienes solicitan al Tribunal el adelantamiento de la audiencia preliminar con el objeto de llegar a un acuerdo a través de los medios alternos para la solución de conflictos.
En este estado el Tribunal, visto el auto dictado en esta misma fecha, insta a la parte actora a corregir el libelo de la demanda con relación al nombre y apellido del representante legal de la empresa demandada, conforme lo establecido en el ordinal 2º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, la parte demandante expone, que a los fines de cumplir con el referido requisito, el representante legal de la empresa es el ciudadano ARTURO MELENDEZ ARISPE. El Tribunal, vista la subsanación efectuada, por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, ADMITE la misma. Igualmente, vista la solicitud formulada por ambas partes en el presente acto, acuerdo adelantar la celebración de la audiencia preliminar; en consecuencia, verificada como esta la legitimación y representación de las partes, se da inicio a la audiencia preliminar.
En este estado ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio, a todas las diferencias existentes entre ellas en cuanto a las cantidades de dinero que deben ser pagadas en ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 1 de Agosto de 2013, para lo cual celebran el presente acuerdo, contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA. POSICION DE LOS ACTORES:
En el libelo de demanda LOS ACTORES reclamaron a la demandada, en virtud de la referida sentencia, el pago de las siguientes cantidades, tal y como fueron especificadas en el libelo de la demanda:

1. AL TRABAJADOR JAVIER CAMARGO DORANTE
A) Por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs. Bs. 128.124,53.
B) Por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 39.310,31
C) Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 29.475,25
D) Por concepto de intereses sobre antigüedad la cantidad de Bs. 5.535,45
E) Por concepto de cesta ticket la cantidad de Bs. 98.226,00,

2. AL TRABAJADOR SEGUNDO ROSENDO ESCALONA.
A) Por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs. Bs. 128.124,53.
B) Por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 39.310,31
D) Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 29.475,25
D) Por concepto de intereses sobre antigüedad la cantidad de Bs. 5.535,45
E) Por concepto de cesta ticket la cantidad de Bs. 98.226,00,

Por otra parte a cada uno de los trabajadores mencionados anteriormente le corresponden disfrutar de las vacaciones correspondientes a los años 2008 a 2013, así como el pago de sus respectivos bonos vacacionales, todos calculados al último salario.
SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDADA
La demandada C.A. Central La Pastora alega, entre otras cosas expone:
1. Que “LOS ACTORES” ” siempre prestaron sus servicios para ella como trabajadores temporales, de acuerdo al artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, habiendo celebrado contratos para una obra determinada, el último de los cuales correspondió a la zafra del año 2008.
2. Que después de concluida la obra a que se refería cada contrato y, en consecuencia, finalizado el mismo, a “LOS ACTORES” se le pagaron todos los beneficios laborales que le correspondían.
3 Que “LOS ACTORES” ” nunca fueron despedidos, ya que habían sido contratados para trabajar en una obra determinada y su relación de trabajo terminó por la finalización de la obra.
4. Que por las anteriores razones solicitó judicialmente la nulidad de la Providencia del Inspector del Trabajo del Estado Lara en cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche presentada por ““LOS ACTORES”, pero que visto el resultado desfavorable del proceso, está dispuesta a acatar la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 1 de Agosto de 2013,.
5. Que las cifras indicadas por “LOS ACTORES” en el libelo de la demanda no se ajustan a las realmente causadas, razón por la cual invitó a “LOS ACTORES” a hacer una revisión detallada de las mismas. Asimismo, dado que el monto total de los pagos es muy elevado y carece de liquidez para hacer un pago único e inmediato propuso a “LOS ACTORES” un cronograma de pagos.

TERCERA: Con el fin con objeto de ponerle fin al presente juicio, y agilizar el cumplimiento de la sentencia referida, las partes acordaron hacer una revisión puntual de las cantidades exigidas en el libelo y pudieron constatar que las cantidades que debe pagar la demandada son las siguientes:


1. AL TRABAJADORJAVIERCAMACARODORANTE


A) Por concepto de salarios caídos Bs 106.770,44






B) Por concepto de utilidades: Bs. 32.758,59

Por c C) Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales: Bs. 24.562,71
D) Por concepto de intereses sobre antigüedad: Bs 4.612,88
E) Por concepto de cesta ticket: Bs. 81.855,00

Total Bs. 250.559,62

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2. AL TRABAJADOR: SEGUNDO ROSENDO ESCALONA

A) Por concepto de salarios caídos Bs 106.770,44






B) Por concepto de utilidades: Bs. 32.758,59

Por c C) Por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales: Bs. 24.562,71
D) Por concepto de intereses sobre antigüedad: Bs 4.612,88
E) Por concepto de cesta ticket: Bs. 81.855,00

Total Bs. 250.559,62

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CUARTA: las partes convienen en que cada una correrá con los honorarios de sus abogados y con los gastos que les hayan ocasionado los procedimientos administrativos y judiciales llevados a cabo. Atendiendo al contrato de honorarios celebrados con los trabajadores con sus abogados y en función de la autorización dada por éstos, “LA EMPRESA”, descontará el veinte por ciento de las cantidades que serán pagadas a los trabajadores a fin de cancelar los honorarios de sus abogados. QUINTA: Las partes convienen en el siguiente cronograma par dar cumplimiento a los pagos generados por el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 1 de Agosto de 2013:
1) En este acto “LA EMPRESA” hace entrega a la representante de “LOS ACTORES” de dos cheques a nombre de cada uno de ellos por un monto equivalente al treinta por ciento de los salarios caídos que corresponden a los mismos, todo de acuerdo la especificación contenida en la CLAUSULA TERCERA del presente acuerdo. El setenta por ciento restante será pagado en dos partes, la mitad en Febrero de 2014 y la otra mitad en Mayo de 2014.
2) Antes del 31 de Enero de 2013 se pagarán las utilidades de 2013 más el 20 %del resto del pasivo laboral que “LA EMPRESA” tiene por ese concepto y que ha sido especificado para cada trabajador en la CLAUSULA TERCERA del presente acuerdo. Del 80% restante, en Junio de 2014 se pagará la mitad junto con el anticipo de las utilidades del 2014 y la otra mitad en noviembre de 2014, junto el saldo de las utilidades del 2014
3) Para el pago de las cantidades adeudadas por cesta tickets. “LA EMPRESA” entregará cada mes a cada uno de “LOS ACTORES” una tiquera adicional por tres mil bolívares hasta pagar el monto total, siendo entendido que la última tiquera será por la cantidad menor que se requiera para completar el pago.
4) Para el pago de intereses sobre las prestaciones sociales se ha convenido que el 50% del pasivo se pagará en el mes de Julio 2014 y lo que les corresponde por el año en curso evidentemente en el mes siguiente a su fecha aniversario en la empresa.
5) La acreditación de las cantidades generadas para el fondo de garantía de las prestaciones sociales se hará dentro de los diez días siguientes a la firma del presente acuerdo y los intereses de esta acreditación comenzará a devengarse inmediatamente de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
SEPTIMA: “LA EMPRESA” y “LOS ACTORES” convienen en todas las condiciones establecidas en este acto y declaran: a) Su total conformidad con el presente acuerdo ; b) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto derivado del cumplimiento sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 1 de Agosto de 2013, salvo el cumplimiento de la presente transacción.. Asimismo, declaran que con el presente acuerdo se pone fin a la etapa ejecutiva del presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener relación con el mismo c) Que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; e) Que el presente acuerdo comprende tanto a C.A. Central LA Pastora como a cualquier empresa relacionada con ella.
OCTAVA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez la homologación del presente ACUERDO Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación se ordene el archivo del expediente.
NOVENA: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. Marlyn Lorena Principal



Las partes comparecientes