REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de enero de dos mil catorce
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR:
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000857
PARTE ACTORA: GENESIS CAROLINA ALDANA PERNALETE, JUAN CARLOS CARDENAS ARRAEZ y LOLIMAR PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.329.563, 21.140.720 y 23.851.499, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS CAMPOS MEDINA, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.336.
PARTE DEMANDADA: FULL PIZZA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON JOSÉ COLMENARES, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.297.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, Abogado CESAR ALVARADO, y comparece por la parte demandante los codemandantes GENESIS CAROLINA ALDANA PERNALETE y JUAN CARLOS CARDENAS ARRAEZ, asistidos por el Abogado JOSE LUIS CAMPOS MEDINA; por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abogado NELSON JOSÉ COLMENARES. Se deja constancia de la Incomparecencia de la codemandante LOLIMAR PERAZA, en virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, unica y exclusivamente, respecto de la codemandante LOLIMAR PERAZA, ut supra identificada, en consecuencia, la dicha codemandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión; continuando la presente causa su tramite y curso ordinario en el estado en que se encuentra respecto de los codemandantes GENESIS CAROLINA ALDANA PERNALETE y JUAN CARLOS CARDENAS ARRAEZ. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. En este estado, el Juez conjuntamente con las partes consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día Jueves, 13 de febrero de 2014 a las 10:30 AM., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. Marlyn Lorena Principal
Las partes comparecientes
El Alguacil