REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2014-000058
PARTE ACTORA: BELMARYS PASTORA SEGNINI BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.879.930

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EMILIA BRIZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.855
PARTE DEMANDADA: TOTAL FRENOS LARA S.A.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DAVID MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.606
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 29 de enero del 2014, siendo las 03:20 p.m. comparecen voluntariamente por una parte demandante la ciudadana BELMARYS PASTORA SEGNINI BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.879.930 asistida por la abogada MARIA EMILIA BRIZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.855 y por parte demandada el abogado RAFAEL DAVID MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.606, quien consigan documento poder en copia fotostática para ser agregado a los autos, quien se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho de solicitar a este Tribunal Audiencia Extraordinaria de Mediación.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes convienen en reconocer los siguientes hechos: 1) Que la demandante BELMARYS PASTORA SEGNINI BRIZUELA, laboró para la sociedad mercantil “TOTAL FRENOS LARA S.A.”, sociedad de capital debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha cinco (5) de marzo de 2003 anotado bajo el Nº 37 de los Folios 185 Tomo 6-A, y con ultima modificación de fecha doce (12) de noviembre de 2007, inserta bajo el Nº 41, Folio 246, Tomo 69-A de los libros llevados por dicha oficina, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en: la Carrera 29 entre Calles 37 y 38, N° 37-56, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; y cuyo Representante Legal es el ciudadano PABLO ANTONIO GONZÁLEZ DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-6.136.142, suficientemente identificada, en cuyo caso, comenzó a prestar para aquella sus servicios a partir del día dieciocho (18) de Enero del año 2.011, hasta el día veintiuno (21) de Enero de 2014, totalizando un tiempo efectivo de servicios de tres (03) años y tres (03) días en total. En este sentido, ambas partes aceptan y reconocen que el motivo de la terminación de la relación laboral fue mediante RETIRO VOLUNTARIO (Renuncia), comprometiéndose la actora a no interponer procedimiento alguno de Reenganche y/o Estabilidad por ante dependencia Administrativa alguna del trabajo, a saber Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en atención a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, desistiendo expresamente tanto de la acción como del procedimiento contenido en el Expediente número 005-2013-01-01844 llevado por el Servicio de Fueros (Sala de Inamovilidad) de la Inspectoría del Trabajo “JOSÉ PIO TAMAYO”, comprometiéndose igualmente a solicitar en dicha dependencia administrativa el cierre definitivo y archivo del mismo, por no ser ciertos los hechos y el derecho en él invocado. En el mismos sentido, la demandante se desempeño durante todo el tiempo que prestó sus servicios para el referido patrono en el cargo de “EJECUTIVO DE VENTAS”; cumpliendo la siguiente jornada de trabajo: a) Desde la fecha de inicio del vínculo laboral hasta el mes de abril de 2.012 una jornada de LUNES a VIERNES, de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 pm. a 6:00 pm; y los días SÁBADOS de 08:00 a.m., a 12:00 m., teniendo UN (1) DÍA DE DESCANSO LEGAL, CORRESPONDIENTE AL DÍA DOMINGO DE CADA SEMANA; totalizando cuarenta y cuatro (44) horas de servicio a la semana. b) Desde el mes de Mayo de 2012 (entrada en vigencia de la LOTTT) hasta la fecha de egreso señalada con anterioridad cumplió una Jornada de Trabajo de LUNES a VIERNES, de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 pm. a 5:00 pm, teniendo DOS (2) DÍAS CONSECUTIVOS DE DESCANSO, CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS SÁBADOS Y DOMINGOS DE CADA SEMANA; totalizando cuarenta (40) horas de servicio a la semana. En el mismo tenor, en atención al salario devengado durante todo el vínculo laboral, la trabajadora recibió como contraprestación de sus servicios un SALARIO VARIABLE DE COMISIONES POR VENTA oscilando el mismo entre el tres por ciento (3%) y hasta un máximo del seis por ciento (6%) según cada producto comercializado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, para el momento de inicio de la relación de trabajo se percibió un salario mensual promedio de Dos Mil Ciento Ochenta y Dos bolívares fuertes con Treinta y Seis céntimos (Bs. 2.182,36), equivalentes a un salario diario de Setenta y Dos bolívares fuertes con Setenta y Cinco céntimos (Bs.F. 72,75); ahora bien por tratarse de un salario mensual variable en función de las comisiones por ventas efectivamente realizadas, se ha calculado el mismo a los fines prestacionales de la siguiente manera:►SALARIO NORMAL PARA ANTIGÜEDAD LEGAL, DÍAS ADICIONALES E INTERESES SOBRE PRESTACIONES: De conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, el mismo debe ser calculado con el promedio de los últimos 6 meses de prestación efectiva de servicios, en tal sentido se obtiene un salario normal de junio de 2013 a noviembre de 2013, la suma mensual promedio de Bs. 12.481,75, equivalente a un salario normal diario promedio de Bs. 416,06; a éste monto debe adicionársele de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 eiusdem lo que corresponde a la Alícuota de Utilidades Anuales (Participación en los Beneficios) y Alícuota de Bono Vacacional para obtener el SALARIO DIARIO INTEGRAL PROMEDIO de Bs.681,65. ►SALARIO NORMAL PARA VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, el mismo debe ser calculado con el promedio de los últimos 3 meses de prestación efectiva de servicios, en tal sentido se obtiene un salario normal promedio de septiembre de 2013 a noviembre de 2013, la suma diaria de Bs. 602,93. ►SALARIO PARA UTILIDADES LEGALES (PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS): De conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, el mismo debe ser calculado tomando en cuenta el tiempo de servicio durante el ejercicio respectivo, en tal sentido se obtiene un salario diario para utilidades el promedio anual que arroja la suma de Bs. 370,60.
Ambas partes reconocen y aceptan que a los fines de dirimir todos los derechos y acciones presentes en esta causa y que guarda estricta relación con el vínculo laboral, el mismo está sometido tanto a la Legislación contenida en la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el año 1997 hasta el mes de mayo de 2012, tomando en consideración que la fecha de ingreso de la trabajadora tuvo lugar dentro de dicho lapso; en el mismo sentido, le es aplicable la novísima Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), en cuanto al cálculo de sus derechos prestacionales en atención a la fecha de culminación del vínculo laboral, sobre lo cual se circunscribe y determinan todos los derechos y obligaciones contenidos en este módulo procedimental.

SEGUNDO: Como se dijo en la cláusula anterior la trabajadora recibió como contraprestación de sus servicios un SALARIO VARIABLE DE COMISIONES POR VENTA oscilando el mismo entre el tres por ciento (3%) y hasta un máximo del seis por ciento (6%) según cada producto comercializado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y que a los fines del pago de los días de descanso de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, en conjunción con lo señalado en los artículos 141 y 144 eiusdem, y conforme a la Jornada regular prestada por la actora hasta el mes de mayo de 2.012 los salarios devengados mensualmente y consecuente pago de los días de descanso semanal así como los feriados de cada mes se tomó en cuenta una jornada efectiva de seis (6) días a la semana y que divididos éstos entre las comisiones mensuales percibidas, el patrono pagó los respectivos descansos semanales conforme a la alícuota de los días hábiles de su jornada mensual. Ahora bien, luego de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y consecuente modificación de la jornada efectiva de trabajo, el patrono pagó los dos (2) días de descanso semanal dividiendo la totalidad de las comisiones devengadas entre la totalidad de los días de cada mes, lo cual luego de la revisión exhaustiva por parte del Tribunal de los recibos de pago a partir del mes de Mayo del año 2012 y hasta la conclusión de la relación laboral (Enero del 2014) subsisten diferencias salariales en relación al pago de los días de descanso y feriados de la trabajadora desde el mencionado mes de Mayo de 2012; los cuales se cuantifican de la siguiente manera: a) Para el año 2012 desde los meses de Junio a Diciembre se totalizan 68 días de descanso y feriados los cuales arrojan un diferencial de Bs. 14.029,34 correspondiente a la diferencia salarial causada (salario retenido) para los días de descanso y feriados. b) Para el año 2013 desde los meses de Enero a Diciembre se totalizan 122 días de descanso y feriados los cuales arrojan un diferencial de Bs. 20.000,00 correspondiente a la diferencia salarial causada (salario retenido) para los días de descanso y feriados.

TERCERO: a) Ambas partes aceptan y reconocen que desde el ingreso de la actora a la empresa, entre las fechas dieciséis (16) de Diciembre y dieciséis (16) de Enero de cada año, por acuerdo mutuo entre el patrono “TOTAL FRENOS LARA S.A.”, y sus trabajadores, se suspenden todo tipo de labores para la empresa, en tal sentido el referido periodo constituye a tenor de lo dispuesto en los artículos 190, 191, 192, 194, 196, 197, 199, 200 y 201 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (conforme al régimen que establecían los artículos 219, 220, 222, 223, 225, 226, 229, y 230 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997), VACACIONES COLECTIVAS, las cuales fueron disfrutadas de manera efectiva y en su totalidad por la actora desde su ingreso y hasta la terminación de la relación laboral, para lo cual la demandada pagó en sus respectivas oportunidades la totalidad de los dineros correspondientes a dicho concepto, incluyendo los días hábiles de descanso, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, días adicionales de bono vacacional y días inhábiles (días de descanso y feriados), calculados sobre la base del salario promedio mensual devengado en su oportunidad (últimos tres meses). En el mismo tenor, ambas partes aceptan y reconocen que no se adeuda suma alguna o remanente correspondiente a la fracción de las vacaciones, bonos vacacionales y sus días adicionales inherentes a los meses completos de servicios prestados y su correlativa fracción al último año de servicio; b) Ambas partes aceptan y reconocen que a la actora le fueron pagados la totalidad de los dineros correspondientes a las Utilidades Legales (Participación en los Beneficios), así como los complementos a que tenía derecho, calculados sobre la base del salario promedio anual devengado en los referidos años de servicio y períodos fiscales. c) Ambas partes aceptan y reconocen que en relación al pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales y Adelantos sobre Prestaciones, correspondientes al nuevo régimen (posterior al año 2012), le fue pagado a la extrabajadora mediante diversos recibos un total de seis (6) anticipos de prestaciones sociales a lo largo de los años 2012 y 2013, los cuales en todo caso acuerdan y convienen en imputarlos a la Antigüedad e Intereses causados durante la vigencia de la relación laboral y que totalizan la cantidad de Bs. 33.500,00; d) Ambas partes declaran que con ocasión a los hechos mencionados en el punto PRIMERO, subsisten a la fecha lo adeudado por diferencia de Antigüedad Legal e intereses sobre prestaciones (según literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras), de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT); e) En el mismo tenor, ambas partes aceptan y reconocen que a la trabajadora se le adeuda la incidencia de las comisiones sobre los días de descanso y feriados durante los años 2012 y 2013 tal y como fue dispuesto en los literales “a” y “b” de la CLÁUSULA SEGUNDA de esta Transacción; f) Continuando con lo anterior, ambas partes aceptan y reconocen que a la trabajadora se le adeuda una diferencia de comisiones desde el mes de Junio de 2013 hasta la culminación del vínculo laboral inherentes al monto porcentual de las ventas efectuadas durante dicho lapso. g) Ahora bien, ambas partes aceptan y reconocen que a la trabajadora se le adeuda el monto correspondiente a la indemnización señalada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

CUARTO: La demandada ofrece pagar a la extrabajadora demandante la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00), mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil número 51156858, de fecha 22 de enero de 2014, girado en contra de la cuenta 01050045112045156858, a nombre de la ciudadana BELMARYS PASTORA SEGNINI BRIZUELA, con ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales indicados en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA de esta acta, y que a la fecha subsisten: a) Por Diferencia de Antigüedad Legal e Intereses Correspectivos sobre Prestaciones la suma de veintisiete mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 27.848,43); b) Por Incidencia de las Comisiones devengadas sobre los días feriados y de Descanso a partir del mes de Junio del año 2012 y desde Enero a Diciembre del año 2013, así como cualquier efecto, incidencia y/o alícuota que pudiera tener efecto o ser objeto de cualquier recálculo del resto de los conceptos demandados, a saber: antigüedad legal, días adicionales de antigüedad, intereses, vacaciones, días adicionales de vacaciones, bonos vacacionales, días adicionales de bonos vacacionales, utilidades (participación en los beneficios) y sus complementos, la suma de treinta y cuatro mil veintinueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 34.029,34); c) Por Diferencia de Comisiones adeudadas en el período comprendido desde el mes de Junio de 2013 hasta la fecha de culminación del vínculo laboral y que son inherentes al monto porcentual de las ventas efectuadas durante dicho lapso se paga la suma de seis mil setecientos setenta y tres bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.773,80); d) Por concepto de la indemnización señalada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras con el objeto de dar por culminado el vínculo laboral se paga la suma de sesenta y un mil trescientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 61.348,43), los cuales son pagados en este mismo acto mediante el cheque de gerencia arriba descrito no quedando pendiente ninguna cantidad por ninguno de los conceptos discriminados con anterioridad.

QUINTO: La extrabajadora demandante, debidamente asistida, libre de todo apremio y coacción, de conformidad con las normas citadas ab initio ACEPTA el pago ofrecido con efectos liberatorios. En consecuencia, la extrabajadora demandante libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de la persona jurídica y/o natural demandada, así como en contra de sus trabajadores, ex trabajadores, apoderados, agentes, factores, representantes, clientes y proveedores, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio y particularidades señaladas en los apartados PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de este documento o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos, incluyendo, costas, costos judiciales y honorarios de abogados que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que la demandante tuvo con la demandada; A este respecto, y muy especialmente en lo dispuesto por los artículos 59, 60, 61, 62 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes, expresamente declaran que se exoneran mutuamente del pago de costas y costos procesales, y que el pago correspondiente a Honorarios Profesionales de Abogados será asumido por cada una de ellas con respecto a sus propios apoderados; por tal motivo la actora declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional ni de vacaciones y días adicionales de vacaciones, utilidades, complemento de utilidades, incidencias de comisiones sobre días de descanso y feriados, así como sus respectivas incidencias y alícuota, toda vez que en este mismo documento declara haber recibido a su satisfacción los dineros correspondientes a tales conceptos; incluyendo en ellos, pagos o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social.

SEXTO: A la vista del pago ofrecido y aceptado, la demandante manifiesta que la demandada no queda a deberle ninguna otra suma derivada directa o indirectamente de la relación laboral que le unió a éste en el pasado, ni por los hechos descritos en el punto PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de esta acta, otorgando a la demandada un FINIQUITO suficiente y total con respecto a los puntos comprendidos en la presente transacción.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte Demandante Parte Demandada