REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º
Nº DE ASUNTO: KP02-L-2014-000048
PARTE ACTORA: YONALBER ARNALDO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.238.067
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANYULY SIERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.766
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LATINA, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.485
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 29 de enero del 2014, siendo las 10:10 a.m comparecen voluntariamente por una parte demandante el ciudadano YONALBER ARNALDO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.238.067 asistido por la abogada FRANYULY SIERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.766 y por parte demandada el abogado MARCIAL AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.485, apoderado judicial , quien consigan documento poder en copia fotostática para ser agregado a los autos, quien se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.
Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: EL EXTRABAJADOR manifiesta haber mantenido con LA EMPRESA una relación laboral mediante la cual prestó sus servicios a partir del día 25/03/2.013 hasta el día 12/01/2.014, razón por la que se generó una antigüedad de Nueve (09) meses y Diecisiete (17) días de servicio ininterrumpido, cuestión que es ratificada por LA EMPRESA.
SEGUNDO: EL EXTRABAJADOR manifiesta que el motivo por el cual culminó la relación laboral entre las partes, se debió a la presentación de una carta de renuncia hecha a mano, la cual fue presentada a LA EMPRESA el día 28/12/2.013, fecha en la cual ya tenía más de Seis (06) meses trabajando en forma ininterrumpida, razón por la cual cumplió un preaviso a favor del empleador de 15 días continuos, culminando el mismo en fecha 12 de Enero del 2.014, cuestión que es ratificada por las partes.
TERCERO: EL EXTRABAJADOR manifiesta que durante todo su lapso laboral prestó sus servicios bajo el cargo de Atención al Cliente, devengando permanentemente el salario mínimo que mensualmente se encontraba vigente de acuerdo al salario estipulado en todo el país por el Ejecutivo Nacional, por lo cual bajo ningún concepto adoleció en ningún momento de la relación laboral diferencia salarial alguna, cuestión que es ratificada por la empresa.
CUARTO: EL EXTRABAJADOR manifiesta que durante todo su lapso laboral prestó sus servicios bajo el siguiente horario de trabajo: Lunes a Viernes desde las 6:30 a.m hasta las 3:30 p.m, disfrutando de Una (01) hora de descanso interjornada desde las 11:30am. Hasta las 12:30pm., teniendo como días de descanso todos los días Sábados y Domingosdomingos cada semana, no habiendo laborado en ningún momento jornada extraordinaria de trabajo, ni debiendo laborar días feriados no horas nocturnas, lo cual es RATIFICADO por la empresa.
QUINTO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar el monto a su totalidad de los conceptos demandados por el trabajador YONALBER A. GARCÍA H., la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.296,33) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 44166619, librados en contra del Banco Banesco, de fecha 28 de Enero del 2.014, a nombre del actor.
SEXTO: El Extrabajador antes identificado y debidamente asistido, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto los montos pagados por la empresa en este acto los cuales suman la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.296,33) (Bs. 2.373,36) que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual la empresa ya nada le adeuda a el trabajador por cobro de prestaciones sociales ni por ningún concepto que pudiera derivar de la relación laboral prestada.
SÉPTIMO: Así mismo el abogado asistente del actor en este acto manifiesta estar de acuerdo con la cantidad recibidas y dejan claramente establecido que la empresa nada que a deberles por el concepto señalados.
OCTAVO: La no provisión de fondos de los pagos señalados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, mas las costas que por esta se causearen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
Parte Demandante Parte Demandada
|