REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: KH08-X-2014-000001

PARTE INTERVINIENTE: AGROPECUARIA KRISMA, C.A.

APODERADA DE LA PARTE INTERVINIENTE: AURISTELA PEREZ. Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 59.189

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 16 de enero de 2014 se dio por recibido en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Recurso de Invalidación interpuesto por la empresa AGROPECUARIA KRISMA, C.A A través de su Apoderada Abogada AURISTELA PEREZ. Abogado en ejercicio, inscrita en el I..P.S.A bajo el Nro 59.189 en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de agosto de 2013 en la causa KP02-L-2012-1316..

Es de observar que la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de junio del 2013 por motivo de Control de la legalidad, con Ponencia de la Magistrado CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA, caso GILBERTO SANCHEZ, MAURICIO JOSE GARCIA Y AQUILES RAMON ESTANGAS OLIVEROS, contra AGROTRANSPORTE C.A. y SERTRASA C.A. señala: “…ante la eventualidad de que la Ley Orgánica procesal del Trabajo, no previó un procedimiento de invalidación de sentencia, y en virtud da la inaplicabilidad del procedimiento civil ordinario en trámite del juicio de invalidación interpuesto ante los Juzgados laborales, surge la duda de cuál es el trámite procedimental que debe aplicar el juez laboral. En tal sentido, tomando en cuenta que la materia procedimental es de reserva legal, conteste con lo establecido en el articulo 156, numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, después de consagrar el principio de legalidad de los actos procesales, dispone: (…) en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso(…), esta Sala de Casación Social considera oportuno a los fines pedagógicos orientar el procedimiento a seguir en los juicios de invalidación, en los siguientes términos, a saber:

Las demandas de invalidación cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales de la jurisdicción laboral, se tramitaran conforme a las disposiciones que regulan el proceso laboral contenidas en la Ley Orgánica procesal del Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo del los Trabajadores y las Trabajadoras, las cuales, por aplicación del principio de especialidad de la norma, excluyen la aplicación del proceso civil ordinario, en este caso, lo referido a la citación, sustanciación y sentencia del recurso de invalidación, según lo dispone el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplicaran las disposiciones contenidas en los artículos 327 al 337 del Código de Procedimiento Civil referidas al recurso de invalidación, siempre que no contraríen los principios e instituciones propias del derecho del trabajo.

Toda demanda deberá presentarse conforme lo establece el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo… y su admisión se llevará a cabo según lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – previa revisión del cumplimiento de los requisitos del libelo de la demanda. En caso que el escrito de la demanda no cumpla con los requisitos, el Juez ordenará su corrección con apercibimiento de perención dentro de los 02 días hábiles siguientes a la notificación que a tal fin se practique,-…

En cuanto a la notificación de la parte demandada, considera la Sala, que en atención al carácter excepcional del recurso de invalidación y las causales taxativas para su interposición, las cuales configuran materias que por su carácter indisponibles, no son susceptibles de mediación o conciliación en el proceso, se hace innecesario llevar a acbao el acto de la audiencia preliminsar, razón por la que , la notificación de la demandad deberá realizarse conforme lo establecen los artículos 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 126 y 127 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, para que comparezca a contestar por escrito la demanda y promover las pruebas que considere, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes- según lo dispone el artículo 135 ejusdem- a la constancia que deje en autos el Secretario, de haber cumplido con dicha actuación.”

Adoptando el criterio de la Sala respecto al procedimiento del recurso de invalidación, se procedió a la revisión del recurso en cuestión, conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por auto motivado del 16 de enero de 2014, se abstuvo de admitirlo por no llenarse los requisitos establecidos del articulo 123 ejusdem, debiendo el recurrente señalar la dirección en la cual se practicaría la notificación y la identificación de la persona en la cual recaería; ordenándose la notificación de la recurrente a los efectos de que procedieran a corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de dos días siguiente a su notificación.

En fecha 20 de enero del 2014, la apoderada accionante en el presente proceso, consigna escrito de subsanación donde se da por notificada y señala, la dirección de su representada AGROPECUARIA KRISMA C.A. y el nombre de quien actualmente funge como Gerente General de la misma, sin indicar los datos requeridos en la orden de subsanación, los cuales evidentemente se trataban de la identificación y dirección de la parte a quien requiere ser notificada pues tiene necesariamente un interés directo en el resultado del recurso de invalidación dado que el resultado del mismo influirá directamente en la eficacia de la sentencia original, tal como lo señala el autor A.RENGEL-ROMBERG, en su texto Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo v, página 495.

En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Es todo. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 23 de enero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203º y 154º


LA JUEZ

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

En esta misma fecha se publicó sentencia