REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Anos 203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000861
PARTE ACTORA: EUDIS NEHOMAR ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. FRANKLIN AMARO DURAN
PARTE DEMANDADA: ROCA LAREDO SPORTS 1 C.A., ELSY MARIA RODRIGUEZ DE ARAUJO y GUSTAVO ARAUJO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RENE ARROYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de Enero de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano EUDYS NEHOMAR ROMERO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.572.816, su apoderado judicial el abogado, FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 32.784 y por la demandada ROCA LAREDO SPORTS 1, C.A.. sus representantes legales, ciudadanos ELSY RODRÍGUEZ Y GUSTAVO ARAUJO, tal como se evidencia en el registro mercantil, que consigna en original y copia, para su certificación y posterior devolución del original, debidamente asistido por el abogado, RENE ARROYO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 148.941. Acto seguido y luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto total de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy en el presente acto, mediante cheque a nombre del trabajador, signado con el Nº 83688231, por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), girado contra BANCARIBE.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez,

Abg. Mónica Traspuesto
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez


La Parte Actora La Parte Demandada