REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002129
PARTE DEMANDANTE: PABLO SANDOVAL, titular de la Cedula de Identida Nº 5.258.297.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MARACAIBO, C.A.; EXPRESOS MERIDA, C.A. Y DAVID MAURICIO DE SOUSA PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 05 de Diciembre de 2.011, fue presentada por ante la URDD No Penal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano PABLO SANDOVAL, titular de la Cedula de Identida Nº 5.258.297 y su apoderado judicial abogado WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002., en contra de EXPRESOS MARACAIBO, C.A.; EXPRESOS MERIDA, C.A. Y DAVID MAURICIO DE SOUSA PEREZ.

En fecha 08 de Diciembre de 2011, el Tribunal procedió a su revisión y lo admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose las respectivas notificaciones a los demandados.

Es el caso que en fecha 04 de Noviembre de 2013, el abogado WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002, en su condición de su apoderado judicial de la parte actora PABLO SANDOVAL, titular de la Cedula de Identida Nº 5.258.297., consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: "…DESISTO EN ESTE ACTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y POR ENDE DE LA NOTIFICACION SOLICITADA EN FORMA ESPECIFICA EN CONTRA DEL MENCIONADO CIUDADANO DAVID DE SOUSA…”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales con respecto al ciudadano DAVID MAURICIO DE SOUSA PEREZ como Persona Natural, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento mencionado anteriormente. Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento intentado por PABLO SANDOVAL, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.258.297 sólo en cuanto a al ciudadano DAVID MAURICIO DE SOUSA PEREZ como Persona Natural, por lo que la causa continuara su curso legal en lo que respecta a las empresas EXPRESOS MARACAIBO, C.A. y EXPRESOS MERIDA, C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Enero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abg. Mónica M. Traspuesto R.
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez