REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000683

PARTE ACTORA: LUIS JOSE CORTEZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 7.407.737.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAURO ANTONIO ROJAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.714.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LA COROMOTANA C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: AMANDA DEL VALLE ARTEAGA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.807.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, VEINTE (20) de enero de 2014, siendo las once de la mañana ( 11 a.m.) comparecen por la parte actora, su apoderado judicial abogado MAURO ANTONIO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 95.714 identificado de autos, por una parte y por la otra la demandada TRANSPORTE LA COROMOTANA, C.A., representada en este acto por la abogada y accionista ciudadana AMANDA ARTEAGA, cedula de identidad v-18.906.713 I.P.S.A. Nº 148.807, el carácter de la misma es de representante legal el cual consta en documento constitutivo que cursa en el expediente, quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una audiencia extraordinaria a los fines de llegar a una mediación en el presente asunto, en virtud de que las partes están presentes y tomando en cuenta que actualmente están transcurriendo los lapso establecido en la Ley debido a la incomparecencia de la demandada a la Instalación de la Audiencia Preliminar, ambas partes convenimos a que proceda realizar la presente audiencia extraordinaria a los fines de dar por terminada la presente causa. Ahora bien, escuchado los alegatos de las partes, y vista la manifestación de las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia preliminar, las partes manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La demandante manifiesta que en virtud del Despido Injustificado por parte de la accionada, solicita el pago de la indemnización, así como también manifiesta que el salario que devengó durante la relación de Trabajo fue inicialmente de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00) mensuales incrementándose paulatinamente en el tiempo a Dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) y hasta alcanzar solo para el último semestre de trabajo la cantidad de Cuatro Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.000,00) mensuales; en consecuencia solicita la cancelación de las cantidades pendientes por concepto de Prestaciones Sociales como consecuencia de la relación laboral.

SEGUNDO: La parte demandada acepta ese salario devengado por el demandante que fue de de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00) mensuales incrementándose paulatinamente en el tiempo a Dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) y hasta alcanzar solo para el último semestre de trabajo la cantidad de Cuatro Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.000,00) mensuales, reconoce la relación laboral así como la fecha de ingreso y la fecha de egreso, sin embargo, en aras de llegar a un acuerdo ofrece cancelar al ciudadano LUIS CORTEZ, las cantidades correspondientes a su indemnización y a su liquidación de Prestaciones Sociales, y demás conceptos laborales que se hubiesen generado como consecuencia de la relación laboral. En aras de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales, administrativos o litigios de cualquier índole, por vía de mediación, reconoce que se le adeuda al demandante luego de revisar los cálculos, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 30.000,00) los cuales corresponden a los conceptos de Prestaciones Sociales establecida en el artículo 142 de la LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales establecida en el artículo 143 de la LOTTT, Vacaciones Fraccionadas correspondientes al período 2013 establecidas en el artículo 196 de la LOTTT, Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al período 2012, Utilidades Fraccionadas correspondientes al período 2013 Articulo 132 de la LOTTT, y ofrezco cancelar dicho monto a realizarse EN ESTA OPORTUNIDAD DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA mediante UN (01) cheque, a nombre de LUIS LEAL CORTEZ, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 30.000,00), EL monto antes descrito comprende pago de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 5.450,00 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 2.612,50 por concepto de indemnización por despido Injustificado, la cantidad de Bs. 5.450,00, por concepto de vacaciones fraccionadas del período 2013, la cantidad de Bs. 2540,17 por concepto de Bono Vacacional fraccionado del período 2013, la cantidad de Bs. 2540,17, por concepto de Utilidades correspondientes al período 2013, la cantidad de Bs. 5.250,00 por concepto de bono único por terminación de la relación de trabajo de Bs. 6.157,66; para un total de: TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 30.000,00)

TERCERO: La parte demandante, en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresado su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Igualmente manifiesta que el ex trabajador no desea incorporarse a sus labores, por lo que acepta conforme el monto de la indemnización del artículo 92 de la LOTTT.

CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO
EL SECRETARIO
EL DEMANDANTE

EL DEMANDADO