REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Enero de 2014.
ASUNTO: KP02-L-2013-399
PARTE ACTORA: HUGO TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NroV-11.700.384
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA PEÑA, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 92.453
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES LA SANTISIMA CRUZ C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO QUERALES inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 75.754
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 08 de Enero de 2014, siendo las 2:30 p.m. Comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado el ciudadano HUGO TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NroV-11.700.384, parte actora acompañado de su apoderada judicial abogada MARIANELA PEÑA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 92.453 y por la parte demandada FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES LA SANTISIMA CRUZ C.A., su apoderado judicial el Abogado MARIO QUERALES inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 75.754, representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia extraordinaria de mediación. Las partes de común acuerdo llegan a un al siguiente acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES LA SANTISIMA CRUZ C.A., reconoce que existió relación laboral con El ex trabajador Hugo Torrealba.
SEGUNDA: La FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES LA SANTISIMA CRUZ C.A. a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y a todo el ordenamiento jurídico laboral, conviene que al ex trabajador le corresponde el pago de los siguientes conceptos:
A. Artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las prestaciones sociales prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) mi representado decide solicitar el pago de sus prestaciones sociales, del periodo comprendido desde el 26 de Abril de 1.996 hasta la fecha de la interposición de la presente demanda. la cantidad de BS. 29.803,00.
B. Vacaciones y Bono Vacacional. Articulo 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT): on respecto al concepto de Vacaciones y bono vacacional, del periodo correspondiente del 20 de Abril 1996 hasta la fecha de la interposición de la presente demanda. La cantidad de BS 32.110,00.
C. Utilidades: Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT): Con respecto al concepto de Utilidades, del periodo correspondiente del 20 de Abril 1996 hasta la fecha de la interposición de la presente demanda La cantidad de 5.187,00.
D. Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora. Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT): la cantidad de bolívares BS. 22.626,00.
Salarios caídos.
E. Con respecto a los salarios caídos, el trabajador fue despedido sin justa causa el 22 de mayo de 2.008 y hasta la fecha de la interposición de la presente demanda. la cantidad de bolívares BS. 30.274,00.

TOTAL A CANCELAR: Bs. 120.000,00
TERCERA: El ex trabajador HUGO TORREALBA autoriza a la FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES LA SANTISIMA CRUZ C.A a pagar en su nombre a la Abogada Marianela Peña identificada en autos, la cantidad de bolívares Veinte mil (Bs.20.000,00), por concepto de honorarios profesionales generados en el presente asunto, el cual será entregado el día viernes 10/01/2014, ante la U.R.D.D.
CUARTA: En consecuencia, la FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES LA SANTISIMA CRUZ C.A, conviene en este acto en pagar todos los conceptos anteriores, debitando la cantidad de bolívares veinte mil conforme a la cláusula anterior, lo que representa la cantidad de bolívares CIEN MIL (Bs. 100.000,00), en un único pago cheque a nombre del ciudadano HUGO TORREALBA, el cual será entregado el día viernes 10/01/2014 ante la U.R.D.D. Se deja constancia que el cheque será entregado a su apoderada judicial para su retiro.
QUINTA: El ex trabajador declara en este acto que acepta el monto ofrecido por la entidad de trabajo a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia nada tiene que reclamar en lo adelante por este ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral.
SEXTA: Las partes dan por cerrado el presente procedimiento y solicitan muy respetuosamente a este digno tribunal homologue el presente acuerdo.

Se deja constancia que con respecto al ciudadano LUIS PRIMERA, continua la causa en el presente asunto.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva en relación al ciudadano HUGO TORREALBA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en cuanto al referido ciudadano y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez
Abg. Marbeth Lorena Colmenares
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto

El demandante
La parte demandada