REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil catorce
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000939


PARTE DEMANDANTE: LARINLAY YAMILET ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.603.593, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.169.
PARTE DEMANDADA: REVILLA LEON Y ASOCIADOS CONTADORES
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

RECORRIDO DEL PROCESO

Inicia la presente causa, la demanda intentada por la ciudadana LARINLAY YAMILET ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.603.593 y presentada en fecha 24 de septiembre de 2013 por ante la Urdd Civil, quien la distribuye en este Tribunal para su conocimiento.

En fecha 08 de enero de 2014, el apoderado actor Abogado DAVID FLORES PIÑA, presenta diligencia en la cual manifiesta que por error involuntario de este tribunal, se admitió demanda en contra de CANTV, quien no es la demandada sino REVILLA LEON Y ASOCIADOS CONTADORES, por lo que solicita se subsane el error involuntario cometido, se anule el auto de admisión y se dicte nuevo auto de admisión de la demanda contra el entidad de trabajo mencionada, en la persona de GERMAN LEON, para lo cual suministra la dirección correspondiente.

Así las cosas, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, éste Tribunal pasa a pronunciarse observando que: 1.- En fecha 27 de Septiembre de 2013, fue admitida la presente demanda contra la empresa CANTV, comisionándose y librándose el cartel de notificación respectivo, folios 17 al 21. 2.- En fecha 29 de noviembre de 2013, se recibe las resultas de la notificación con resultado negativo folios 22 al 38.

Ahora bien, en atención a la solicitud de fecha 08 de enero de 2014, revisado el libelo de la demanda, se desprende que al folio tres (03) en su Particular PETITORIO, claramente se lee “…en nombre de mi representada a objeto de demandar como en efecto demando a la entidad de trabajo REVILLA LEON Y ASOCIADOS CONTADORES,…”, en consecuencia, este Tribunal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva del Estado, el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aclara que la parte demandada en la presente causa es REVILLA LEON Y ASOCIADOS CONTADORES, por lo que se modifica el auto de admisión de fecha 27 de septiembre de 2013 sólo en cuanto a la demandada, toda vez que el ciudadano GERMAN LEON es la persona a quien se menciona representa a la demandada REVILLA LEON Y ASOCIADOS CONTADORES. Ahora bien, por cuanto la empresa tiene su domicilio principal en la ciudad de Caracas, para su notificación se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a quien se acuerda remitir cartel de notificación mediante comisión o Despacho de Notificación y así se establece. Líbrese lo conducente.

Por otra parte, queda establecido que a los efectos legales, la fecha de admisión de la demanda es el día 27 de Septiembre de 2013 y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de enero de dos mil cuatro.-
LA JUEZ,

ABG. MARBETH LORENA COLMENARES.

LA SECRETARIA.

ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÀNCHEZ