En su nombre:

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MARILIN HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.189.625.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA RH C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSELYN VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.715.


Hoy, 23 de enero de 2014 siendo las 2:30 p.m., comparecen ante este Juzgado de manera voluntaria, por la parte actora Sr. MARILIN HERNANDEZ, acompañada por su apoderado judicial Abogado MIGUEL TORRES y por la parte demandada la Abogada ROSSELYN VIVAS. Se da inicio a la Audiencia Extraordinaria, las partes manifiestan su voluntad de llegar a un ACUERDO, visto que se encuentra en fase de ejecución por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte demandada señala que el monto total de la trabajadora es por la cantidad de (Bs. 38.575, 87), que la trabajadora había recibido por concepto de fidecomiso y anticipos la cantidad de (Bs. 32.998, 21), que ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de (Bs. 5.577, 66) a través de cheque de gerencia a nombre de la Sra. MARILIN HERNANDEZ. Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte demandada por la cantidad de (Bs. 5.577, 66) no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque presentado hoy o mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada con respecto a la ciudadana MARILIN HERNANDEZ. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA