REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000565

PARTE DEMANDANTE: DORYS FRANCISCA CARUCI VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.639.273.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396.
PARTE DEMANDADA: JOSE CARLOS LARRAURI HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 7.340.899.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA ELENA CARIDAD PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.764.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 21 de enero de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00pm) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora, la ciudadana DORYS FRANCISCA CARUCI VEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.639.273, acompañada por apoderado judicial abogado MIGUEL TORRES, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, y por la demandada el ciudadano JOSE CARLOS LARRAURI titular de la cedula de identidad Nro. 7.340.899 acompañado por su apoderada judicial abogada ELISA ELENA CARIDAD PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.764.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), lo cual será cumplido mediante dos (02) pagos, el primero por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 7.000,00) cancelado en este mismo acto a través de cheque signado bajo el numero de serial 00019522 girado contra el Banco Provincial a nombre de la ciudadana DORYS CARUCI, y el segundo pago, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 5.000,00) para ser cancelado el día 21 de febrero de 2014 por ante la URDD Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas de ejecucion que por este concepto se causen.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-


La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. María Susana Hidalgo



Parte Demandante Parte Demandada