REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 203° y 154°

ASUNTO: KP02-O-2013-000189
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________________________________________________________________________
PARTES EN JUICIO:
PARTE QUERELLANTE: EDGAR DIAZ, FLOR ARIAS, ZULAY MEDINA, LISSETHE CASTILLO, JOSÉ ALVARADO, SILVIO PIÑA, ELY SEIJAS, RUBEN PEÑA, FRANCISCO DEVIES, CARLOS PARRA, PABLO MOGOLLON, MARIO GARCIA, ELIGIO CAMERO, JOSE ALBURJAS, VICTOR OCHOA, PABLO RIVERO, FREDDY COLMENAREZ, PORFIDIO VELIZ, JOSÉ ESCALONA, JOSÉ NEGRIN, FERNANDO MORON, JOSÉ RIVERO Y JESÚS HEGURROLA, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 7.397.358, 19.884.073, 15.263.673, 14.649.681, 17.018.377, 3.320.970, 4.477.937, 12.702.081, 12.435.976, 7.403.297, 14.398.240, 7.376.955, 14.879.913, 11.789.637, 9.613.225, 7.314.700, 3.863.533, 4.725.649, 4.584.271, 13.313.346, 9.619.182, 7.354.298, 16.708.100.

APODERADO DE LA PARTE QUERELLANTE: MELFIL VALDEZ SAUMELL, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.378.

PARTE QUERELLADA: Sociedad Mercantil CROMADO DURO, C.A.


MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



I
M O T I V A

Se inició esta causa el 01 de noviembre de 2013 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), la cual previa distribución, fue asignado a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dándole por recibido en fecha 01 de noviembre 2013, admitiéndose en la misma fecha, ordenando notificar al presunto agraviante; a la representación fiscal.

En fecha 15 de enero de 2014, la abogada MELFIL VALDEZ SAUMELL apoderada judicial de los ciudadanos EDGAR DIAZ, JOSÉ ALVARADO, SILVIO PIÑA, ELY SEIJAS, FRANCISCO DEVIES, CARLOS PARRA, PABLO MOGOLLON, MARIO GARCIA, ELIGIO CAMERO, JOSE ALBURJAS, VICTOR OCHOA, PABLO RIVERO, FREDDY COLMENAREZ, PORFIDIO VELIZ, JOSÉ ESCALONA, JOSÉ NEGRIN, FERNANDO MORON, JOSÉ RIVERO Y JESÚS HEGURROLA, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 7.397.358, 17.018.377, 3.320.970, 4.477.937, 12.435.976, 7.403.297, 14.398.240, 7.376.955, 14.879.913, 11.789.637, 9.613.225, 7.314.700, 3.863.533, 4.725.649, 4.584.271, 13.313.346, 9.619.182, 7.354.298, 16.708.100, presenta diligencia donde procede a desistir de la presente Acción de Amparo; asimismo presenta los respectivo poderes; y manifiesta que los ciudadanos FLOR DANIELA ARIAS OCHOA; ZULAY JOSEFINA MEDINA NIEVES, LISSETHE CAROLINA CASTILLO PEREZ Y ANGEL FRANCISCO HERNANDEZ, este último no querellante en el presente amparo; renunciaron el día 04-11-2013 mucho antes de la negociación ante la empresa.

Ahora bien, deja claro éste Juzgador que durante el curso procesal de dicho amparo, se establecieron las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que se respetaron los lapsos procesales establecidos en los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza el derecho “a obtener con prontitud la decisión correspondiente” y a una justicia “expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” y el del artículo 27 eiusdem que garantiza, para el amparo, un procedimiento breve, no sujeto a formalidad y capaz de garantizar el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida. Y es que, según el artículo 257 de la Carta Magna: …“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público...”. -
Visto lo anterior, éste Juzgador procede a dictar el fallo escrito, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
Por consiguiente, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se aprecia que la abogada MELFIL VALDEZ SAUMELL apoderada judicial de los ciudadanos EDGAR DIAZ, JOSÉ ALVARADO, SILVIO PIÑA, ELY SEIJAS, FRANCISCO DEVIES, CARLOS PARRA, PABLO MOGOLLON, MARIO GARCIA, ELIGIO CAMERO, JOSE ALBURJAS, VICTOR OCHOA, PABLO RIVERO, FREDDY COLMENAREZ, PORFIDIO VELIZ, JOSÉ ESCALONA, JOSÉ NEGRIN, FERNANDO MORON, JOSÉ RIVERO Y JESÚS HEGURROLA, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 7.397.358, 17.018.377, 3.320.970, 4.477.937, 12.435.976, 7.403.297, 14.398.240, 7.376.955, 14.879.913, 11.789.637, 9.613.225, 7.314.700, 3.863.533, 4.725.649, 4.584.271, 13.313.346, 9.619.182, 7.354.298, 16.708.100, presentaron diligencia de fecha En fecha 15 de enero de 2014, la cual riela al folio 44, en la cual desistió de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

“[…] Quien suscribe los ciudadanos la abogada en ejercicio MELFIL VALDEZ SAUMELL, debidamente inscrita en el Instituto 114.379, procedo a DESISTIR de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la entidad de trabajo CROMADO DURO C.A., por violación al derecho constitucional al trabajo, al salario y a la estabilidad laboral, consagrados en los artículos 87, 89 numeral 2 y 4, 91, 93 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en vista que los trabajadores renunciaron al llegar a un acuerdo conciliatorio con la entidad de trabajo, desisto en nombre de mis representados con los respectivos poderes individuales que me otorgaron ante la notaria Primera de Barquisimeto, el cual consigno marcad A; en cuanto a los ciudadanos FLOR DANIELA ARIAS OCHOA; ZULAY JOSEFINA MEDINA NIEVES, LISSETHE CAROLINA CASTILLO PEREZ Y ANGEL FRANCISCO HERNANDEZ, renunciaron el día 04-11-2013 mucho antes de la negociación ante la empresa.
Ahora bien, en razón de lo anteriormente expuesto, en donde se evidencia la voluntad de los querellantes de desistir en la presente acción, es menester para este Juzgador destacar lo estatuido en el artículo 25 de la Ley Sobre Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, en los siguientes términos:
“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).” (Negrillas agregadas)
Cónsono con lo anterior, aprecia este Juzgador, que nuestra Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, dejó asentado en forma vinculante, en su sentencia Nº 2003, de fecha 23/10/2003, (Caso: Promotora .A.), la cual, señaló:
“(…) Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros. (…)” (subrayado propio).

De igual modo, la Sala Constitucional, mediante sentencia número 1419, de fecha 10 de agosto de 2001 (Caso: Gerardo A. Barrios); estableció criterio conforme al cual, señala que las violaciones que infringen el orden público y las buenas costumbres, se dan, cuando la infracción a los derechos constitucionales afecte a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes y cuando tal infracción a esos derechos constitucionales sea de tal magnitud que, vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico.

Ahora bien, este Tribunal acatando el mandato Constitucional de la Sala, observa del escrito contentivo de la presente acción de amparo, que los derechos denunciados como conculcados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de los presuntos agraviados, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal al tratarse de intereses que abarcan la esfera particular de los accionantes, procede a homologar el desistimiento que con plena capacidad y libre de constreñimiento ejerció los ciudadanos EDGAR DIAZ, JOSÉ ALVARADO, SILVIO PIÑA, ELY SEIJAS, FRANCISCO DEVIES, CARLOS PARRA, PABLO MOGOLLON, MARIO GARCIA, ELIGIO CAMERO, JOSE ALBURJAS, VICTOR OCHOA, PABLO RIVERO, FREDDY COLMENAREZ, PORFIDIO VELIZ, JOSÉ ESCALONA, JOSÉ NEGRIN, FERNANDO MORON, JOSÉ RIVERO Y JESÚS HEGURROLA, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 7.397.358, 17.018.377, 3.320.970, 4.477.937, 12.435.976, 7.403.297, 14.398.240, 7.376.955, 14.879.913, 11.789.637, 9.613.225, 7.314.700, 3.863.533, 4.725.649, 4.584.271, 13.313.346, 9.619.182, 7.354.298, 16.708.100, actuando en su condición de parte querellante, representado por su apoderada abogada MELFIL VALDEZ SAUMELL, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.378, de conformidad con el Criterio vinculante de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional tal y como se indicó ut supra; en cuanto a los demás querellantes es decir los ciudadanos FLOR DANIELA ARIAS OCHOA; ZULAY JOSEFINA MEDINA NIEVES, LISSETHE CAROLINA CASTILLO PEREZ Y RUBEN PASTOR PEÑA, sigue el curso de la causa; ya que no consta en auto que los mismo manifestaron la voluntad de desistir. Así se decide.


II
DECISION
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento realizado por los ciudadanos los ciudadanos EDGAR DIAZ, JOSÉ ALVARADO, SILVIO PIÑA, ELY SEIJAS, FRANCISCO DEVIES, CARLOS PARRA, PABLO MOGOLLON, MARIO GARCIA, ELIGIO CAMERO, JOSE ALBURJAS, VICTOR OCHOA, PABLO RIVERO, FREDDY COLMENAREZ, PORFIDIO VELIZ, JOSÉ ESCALONA, JOSÉ NEGRIN, FERNANDO MORON, JOSÉ RIVERO Y JESÚS HEGURROLA, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 7.397.358, 17.018.377, 3.320.970, 4.477.937, 12.435.976, 7.403.297, 14.398.240, 7.376.955, 14.879.913, 11.789.637, 9.613.225, 7.314.700, 3.863.533, 4.725.649, 4.584.271, 13.313.346, 9.619.182, 7.354.298, 16.708.100, actuando en su condición de parte querellante, representado por su apoderada abogada MELFIL VALDEZ SAUMELL, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.378, parte querellante dándole carácter de Cosa Juzgada., de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.-

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, solo para los ciudadano anteriormente nombrados; siguiendo el curso de la acción de amparo los ciudadanos FLOR DANIELA ARIAS OCHOA; ZULAY JOSEFINA MEDINA NIEVES, LISSETHE CAROLINA CASTILLO PEREZ Y RUBEN PASTOR PEÑA. Así se decide.-

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada las resultas del proceso. Así se decide.-

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, el día Veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
La Secretaria
Abg. Nohemí Alarcón

Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:50 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria
Abg. Nohemí Alarcón
RJMA/na/erymar.-