REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Enero del año 2014, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las Diez y media de la mañana (10:30am) en un inmueble ubicado en el Caserío Cieneguita, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Temporal Abogada Karla Andreina Segueri Alvarez, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de embargo preventivo, juicio intentado por el ciudadano Abogado Leopoldo Navas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Oscar Abel Villa Orozco, titular de la cedula de identidad Nº V-15.847.923. Acompañan al Tribunal el Abogado Leopoldo Navas Rodríguez, ya identificado, también acompañan al Tribunal dos (02) funcionarios de la Coordinación Policial de Torres ciudadanos Oficial Adán David Freddy José, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.766.198 y Oficial Rodríguez Pérez Johan Antonio, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.997.619. Al momento de la Constitución del Tribunal se encuentra presente en el inmueble el demandado de autos ciudadano Alexander José González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.847.923 y a quien se le notifico de la misión del Tribunal. En este estado el Tribunal designa en el cargo de Perito Avaluador y Depositaria Judicial a los ciudadanos Riera Montes de Oca Naudy Hernán, titular de la cedula de identidad Nº V-2.334.233 y Navas Alvarez Leopoldo Jonathan, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.951.352, respectivamente y a quienes el Tribunal los designa en los cargos y quienes aceptaron y juraron cumplir con los deberes inherentes al mismo. En este estado el apoderado actor expone “Señalo para ser embargo un vehiculo usado con las siguientes características, Camión, marca Chevrolet, Modelo NPR, de platabanda, color Blanco con franjas vinotinto, placa Nº 214BAL y serial Nº 82CKN34Y35V346853. En este estado el Perito Avaluador valora el vehiculo en Ciento Veinte mil Bolívares.- El Tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara el Embargo Preventivo del vehiculo antes señalado y valorado y hace entrega del mismo al Depositario Judicial antes identificado. No habiendo mas nada que realizar este Tribunal ordena el regreso a su sede siendo las dos de la tarde (2:00pm). Es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. El apoderado actor, Leopoldo Navas. Los Funcionarios Policiales, Johan Rodríguez-Ilegible. El demandado. El depositario Judicial (fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible. Otro si: El Tribunal deja constancia que el demandado se negó a firmar el acta.



ASUNTO: KP12-V-2013-000366