REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-0000725.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL ALVAREZ de PAREDES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.633.541, asistida por la Abogada en ejercicio ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional, de una planta, constante de Cuatro (04) habitaciones, Cuatro (04) baños, Sala Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso; Cubierta externa techo: acerolit, concreto, zinc y machihembrado/teja, Piso: cemento pulido, cerámica y caico, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: madera maciza, Instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (249,85 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de UN MIL CIENTO CINCO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.105,92 Mts2), ubicadas en la Calle Principal con Calle Santo Domingo, Sector Barrio Centro La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Teresa de Leal; SUR: Casa solar de Sofía Saavedra; ESTE: Calle Principal (su frente) y OESTE: Calle Las Delicias. Dichas bienhechurias tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEGGY LUCYMAR MELENDEZ PEREZ y GERARDO RAMON MENDOZA CAMACARO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.527.860 y 17.942.761, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARISOL ALVAREZ de PAREDES, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Enero de 2014. Años: 203º y 154º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ