REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:20 am, del día de hoy 29/01/2014, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Calle 41 entre 22 y 23, N° 22-65, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan Inpreabogado N° 20.585, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de Omar Parra C.I. N° V-7.418.902, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A. y del ciudadano Guillermo Rodríguez C.I. V- 4.730.194, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Comisión Policial encabezada por la oficial agregado María Colmenarez C.I. V- 16.584.075, a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2013-001862, medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Desalojo (Asunto: KP02-V-2010-003322), intentado por el ciudadano COSTAKI HOMSI RAHI en contra del ciudadano CHEDIAK ANTOUN. Una vez en el sitio indicado por la parte actora e indicada en el despacho de ejecución se observó un galpón identificado con el N° 22-65, encontrándose totalmente cerrado, procediendo a realizar los toques de ley respectivos, siendo atendidos por un ciudadano que se identificó con el nombre de Richard Ocanto, a quien se le preguntó por el ciudadano CHEDIAK ANTOUN, manifestando que en ese momento no se encontraba, procediendo a comunicarse con el referido ciudadano vía telefónica a quien le informo sobre la presencia del tribunal, manifestando que se acercaría al sitio de constitución del tribunal, permitiendo el libre acceso al interior del galpón. El tribunal concede un lapso de espera a los fines de que se haga presente el demandado con su abogado de confianza. Luego de quince minutos de espera, se hizo presente el ciudadano CHEDIAK ANTOUN, mostrando su cédula de identidad laminada con el N° E-985.051, manifestando ser el arrendador del galpón y que ya se acercarían sus abogados, procediendo a dialogar con la parte actora solicitando unos días a los fines de proceder al traslado de sus bienes presentando la parte actora la negativa a dar dicho plazo, solicitando la entrega del galpón libre de personas y bienes en los términos encomendados. En este estado se hizo presente la abogada Milagro Yústiz, Inpre N° 102.138, a los fines de asistir al demandado de autos CHEDIAK ANTOUN, quienes hicieron oposición a la medida a practicar, seguidamente el apoderado judicial de la parte actora abogado Zalg Abi Hassan objeto la oposición formulada por la parte demandada dada que la misma no se fundamenta en lo establecido en el Artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el inmueble donde se practica la entrega material es el ocupado en calidad de arrendatario por el demandado, ubicado en la Calle 41 entre 22 y 23, N° 22-65, a efecto consigna copia del documento de propiedad del inmueble, por lo que solicitó al tribunal se continúe con la ejecución. Se hizo presente igualmente la abogada Marleny Colmenares Inpre N° 160.637, a los fines de asistir igualmente al demandado ANTOUN CHEDIAK, quien manifestó que dejaba constancia que en el expediente N° 2010-3322, la sentencia no es para el galón asignado con el N° 22-65 según boletín catastral ya que en el mandamiento de ejecución no aparece el numero antes mencionado por lo que se hace responsable al tribunal de dicha medida ya que el galpón N° 22-66 que van a ejecutar corresponde al local de la calle 40 entre 22 y 23, todo lo cual fue objetado por la parte arrendataria del inmueble considera que dicha oposición es irrelevante, dado que se cumple con lo establecido en el Articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita al tribunal la continuación de la ejecución en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado el tribunal visto lo expuesto por las partes y lo manifestado por los abogados de lo que se desprende según lo que alegan, a los dichos de la parte demandada; tiene plena certeza de estar constituido en el lugar señalado en el mandamiento de ejecución por lo que ordena la continuación de la medida de conformidad con los Artículos 532, 237, 238 y 528 del mencionado Código de Procedimiento Civil. En este estado el demandado ANTOUN CHEDIAK, debidamente asistido por la abogada Milagro Yústiz, solicito al actor Costaki Honsi Rahi un lapso de cinco (5) días para el retiro de sus bienes los cuales se encuentran en el local objeto de la medida, dada la gran cantidad de bienes y maquinarias pesada, lo cual fue aceptado por el apoderado actor y concede el lapso de cinco (5) días continuos a partir de la presente fecha, por lo que el arrendatario ejecutado hace entrega del local al actor conjuntamente con sus llaves y con el cargo de permitirle al ejecutado retirar los bienes que se encuentran en el interior del galpón. Visto la manifestación de voluntad de ambas partes este tribunal ejecutor a solicitud de la parte actora se abstiene de seguir ejecutando la medida en virtud del acuerdo al cual llegaron. Se ordena el retiro del tribunal a su sede natural y la devolución de la presente comisión al Juzgado de la Causa. Líbrese oficio. A la 1:00 pm, terminó el acto.