REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:20 am, del día de hoy 22/01/2014, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Suplente abogada Andreina Vera Sarquiz, en el Kilómetro 7 margen izquierdo Avenida Ali Primera, Sector Pavía Abajo, Barquisimeto, Estado Lara, en la sede del Estacionamiento El Corralón, acompañados por el actor quien actúa en nombre propio abogado DERNEY JOSE ESTEPA, Inpreabogado N° 173.630, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y del ciudadano Javier Mendoza C.I. V- 7.394.499, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Comisión Policial Henry Yajure C.I. V- 18.996.512 y del Oficial Jefe Winston Torrealba C.I. V- 13.407.519, custodios del tribunal, a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2013-000380, medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Daños y Perjuicios (Asunto: KP02-V-2012-003870), intentado por el abogado DERNEY JOSE ESTEPA contra los ciudadanos EDITA DEL CARMEN LOZADA DE LOPEZ y ELIEZER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA. Una vez en el sitio indicado por la parte actora, en la dirección antes señalada se procedió a realizar los toques de ley respectivos, siendo atendidos por el ciudadano José Gregorio Viloria Barrios, C.I. 9.259.700, quien manifestó ser el Gerente General del Estacionamiento El Corralón, permitiéndonos el acceso libremente al interior de dichas oficinas. Fue impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el Juzgado de la Causa, encontrándose presente igualmente la consultora jurídica María González, C.I. 14.749.194, siendo igualmente impuesta de la misión del Tribunal. En este estado el abogado Derney José Estepa, solicito al tribunal proceda con la medida de secuestro del vehículo COMANCHE, PLACA 086XBX, que se encuentra retenido y depositado en el estacionamiento, de acuerdo al oficio N° 163 emanado de la U.E.V.T.T.T. N° 51 LARA, de fecha 09-05-2013. Visto lo solicitado por la parte actora y lo expuesto por el notificado el tribunal fue trasladado al lugar donde se encuentra el referido vehículo a los fines de verificar su estado. Seguidamente el perito designado dejo constancia de las características del mismo y las condiciones en que se encontraba, todo lo cual se encuentra asentada en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal, así mismo indicó que dicho vehículo se encuentra valorado en Bs. 110.000,oo. En este estado el tribunal visto lo solicitado por la parte actora e indicado por el perito, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializa la presente medida de Secuestro sobre el vehículo Marca: JEEP, MODELO: COMANCHE, PLACAS: 086-XBX, plenamente identificado en acta, lo desaposesiona jurídicamente del patrimonio de los demandados ciudadanos: EDITA DEL CARMEN LOZADA DE LOPEZ y ELIEZER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA y lo entrega en este acto a la depositaria judicial designada Yacambu C.A., para su retiro, traslado y deposito en la sede de la Depositaria Judicial para su guarda y custodia; todo ello de conformidad con el Articulo 589 del Código Procesal Civil y el Articulo 2 de la Ley de Depósito Judicial. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado en el despacho de ejecución librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y de conformidad con los Artículos 237, 238, 599 y 588 del citado Código de Procedimiento Civil. No teniendo otra actuación que realizar Se ordena la devolución inmediata de la comisión al Tribunal de la Causa a los fines consiguientes. Líbrese oficio. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural y cumplida como ha sido la presente comisión se acuerda la devolución inmediata de la comisión al Tribunal de la Causa. Líbrese oficio. Siendo las 11:20 am, terminó el acto.