REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-001219
VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21/11/2013, fue presentada por los ciudadanos: GLADYS CORTEZA SERRANO MACHADO y MAX GILBERTH ASUAJE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.258.125 y V-5.241.377, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 186.666, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia. Se notificó en fecha 02/12/2013. En fecha 09/12/2013 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones en la presente solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------- UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GLADYS CORTEZA SERRANO MACHADO y MAX GILBERTH ASUAJE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.258.125 y V-5.241.377, respectivamente, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara hoy Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Agosto de 1982, anotado bajo el Nº 39, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1982. Durante la unión matrimonial se procreo dos (2) hijos: MAYCOR ASUAJE SERRANO y ABIGAIL CORTEZA ASUAJE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, tal cual se evidencia en actas de nacimientos anexa. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2.014. Años: 203° y 154°--------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSÉ ADAN CORDERO

La Secretaria


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS














RJA/CNV/Belén Dan