REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2012-000924
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04/10/2012, los ciudadanos: HELIBERTO JOSE ANGULO y YOSMAIRA CHIQUINQUIRA CARIPA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de identidad Nros. V-9.628.292 y V-16.324.693, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LAISU C CHANG P., Inpreabogado Nº 148.923, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14/10/2013. En fecha 21/10/2013 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HELIBERTO JOSE ANGULO y YOSMAIRA CHIQUINQUIRA CARIPA COLMENAREZ, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Junio de 1997, anotado bajo el N° 226, folio 227, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1997. Durante la unión matrimonial no procreamos hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Enero de 2.014. Años: 203° y 154°.-----------------------------------------------------

El Juez Provisorio,

Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO

La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS