REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-000806
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06/08/2013, los ciudadanos: GREGORIO CAMACARO SANTANA y GLADYS DE LA CHIQUINQUIRA SUAREZ DE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.847.891 y 9.631.021, respectivamente, asistidos por el Abogado GLADYS DE LA CHIQUINQUIRA SUAREZ DE CAMACARO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 161.793; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Originales del Acta de Matrimonio y actas de nacimiento, documento al que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12/11/2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 21-11-2013. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GREGORIO CAMACARO SANTANA y GLADYS DE LA CHIQUINQUIRA SUAREZ DE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.847.891 y 9.631.021, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 18 de Junio de 1986, anotado bajo el N° 73 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1986. Durante la unión matrimonial procrearon 4 hijos de nombres: ELIZABETH NOHEMI, JONATHAN DAVID, ISRAEL ELIONAI, ONESIMO JOSE, mayores edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dicisiete días del mes de Enero de 2.014. Años: 203° y 154°.(mg)
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS