REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-000453

VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 07/05/2013, fue presentada por los ciudadanos: CESAR ENRIQUE SEQUERA VARGAS y YOHANA NAILET BRAVO VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.307.195 y V-14.979.949, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado MERY VARGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 192.781, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia. Se notificó en fecha 29/05/2013. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CESAR ENRIQUE SEQUERA VARGAS y YOHANA NAILET BRAVO VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V V-15.307.195 y V-14.979.949, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Febrero de 2.001, anotado bajo el Nº 49, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2.001. Durante la unión matrimonial no procrearon hijo. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero 2.014. Años: 203° y 154°-------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSÉ ADAN CORDERO

La Secretaria

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS



















RJAC/CNV/Belén Dan