REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-001085

En fecha 24/10/2013, los ciudadanos: YINJAC INMACULADA GUEVARA PIRE y CRISTOBAL NOEL MENDOZA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de identidad No. 7.989.747 y 9.627.120, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RICHARD QUINTERO, Inpreabogado Nº 108663; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 06/11/2013. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YINJAC INMACULADA GUEVARA PIRE y CRISTOBAL NOEL MENDOZA MELENDEZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Estado Lara, en fecha 05 de abril de 2001, anotado bajo el N° 73, folio 73 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2001. Durante la unión no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de enero de 2.014. Años: 203° y 154°.------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS