REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil catorce
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO : KP02-F-2012-000917
 
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 14/11/2012, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOSE REYES AYALA PEREZ y LUZMARY SIMONET CHIRINOS HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.749.916 y V-14.825.517, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado MANUEL ENRIQUE TUA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 133.349. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 27/11/2012 fue notificada la fiscal.  En fecha 09 de Octubre de 2013 compareció ante este Tribunal la ciudadana: LUZ MARY SIMONET CHIRINOS HENRIQUEZ, antes identificada y solicitó se convirtiera en divorcio la separación.  En fecha 12-12-2013, se libro boleta dirigida al ciudadano JOSE REYES notificándole que debía comparecer por ante este Juzgado al Segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines que exponga lo conducente en relación con la solicitud de conversión de la separación de cuerpos efectuada por su cónyuge en fecha 20-11-2013. En fecha 06-12-2013 fue debidamente notificado Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
 
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO  EL   VINCULO    MATRIMONIAL   contraído   por    los  Ciudadanos: JOSE REYES AYALA PEREZ y LUZMARY SIMONET CHIRINOS HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.749.916 y V-14.825.517, respectivamente, por ante el Registro Civil  de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 06/04/2009 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo el Nº 79.  Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano  Vigente.   Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -----------------------------------------------------------------------
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
 
            Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del Municipio Iribarren  de  la  Circunscripción  Judicial   del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos mil catorce (2014)  AÑOS: 203º y 154º.----------------------------------------------------------
 
 
        El  Juez Provisorio,
 
 
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
 
                                                                          La Secretaria 
 
 
                                                      Abg.  CECILIA NOHEMMI VARGAS
 
 
 
 
 
RJAC/CNV/Belén Dan
 
 
 
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