En fecha 04-12-2012, los ciudadanos: ANNY KIRENYA EVIA CARMONA Y MANUEL ALEJANDRO QUINTILIANO SALAS GODOY, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.899.846 y V-17.574.800, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio BORIS FADERPOWER, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 47.652, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Admitida la solicitud en fecha 12 de Diciembre de 2012, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 17-12-2013 comparecieron los ciudadanos: ANNY KIRENYA EVIA CARMONA Y MANUEL ALEJANDRO QUINTILIANO SALAS GODOY anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: ANNY KIRENYA EVIA CARMONA Y MANUEL ALEJANDRO QUINTILIANO SALAS GODOY, ya identificados, por ante el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en