Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ISABEL CRISTINA ANZOLA TORREALBA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.296.830, civilmente hábil y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ELEAZAR HERNANDEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 6.750, en el cual solicita ser declarada junto con su padre ciudadano ISRAEL ENRIQUE ANZOLA CAMACARO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ISMARI NICOMEDES TORREALBA DE ANZOLA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.877.254, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 04 de Agosto del año 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 349, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: ABRAHAN DE JESUS PEREZ RAMOS y HENRY OSWALDO LOPEZ JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.302.377 y V-9.618.505, respectivamente, y de este domicilio, quienes