Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: LUCINDA DE LA CRUZ ESCALONA DE GIL, venezolana mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-1.266.107, actuando en su propio nombre y en el de su esposo JUAN PABLO GIL GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-418.327, asistida por el Abogado en ejercicio MARTIN ANTONIO RANGEL ALVAREZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 9.708, en el cual solicita ser declarada junto con su esposo ciudadano JUAN PABLO GIL GUEDEZ, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN GIL ESCALONA, quien era mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.722.686 y de este domicilio, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 30 de Septiembre del año 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 1033, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.

Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: JIMENEZ RODRIGUEZ JOSE DE JESUS y NUÑEZ TERAN JUAN FRANCISCO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.457.654 y V-3.533.927, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal