VISTOS: En fecha 18-10-2012, los ciudadanos: RICHARD ANTONIO CASTRO GALLARDO y YAJAIRA COROMOTO LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.273.964 y V-3.861.820, respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO MORON PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.845; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 23-10-2012, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 18-12-2013 compareció la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO LOPEZ SANCHEZ, y el día 08-01-2014 compareció el ciudadano RICHARD ANTONIO CASTRO GALLARDO, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: RICHARD ANTONIO CASTRO GALLARDO y YAJAIRA COROMOTO LOPEZ SANCHEZ, identificados up-supra, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha