VISTOS: En fecha 03-04-2012, los ciudadanos: ISMALETH YADIRA QUINTANILLA MARCHAN y CARLOS ALBERTO PERDOMO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.863.273 y V-18.263.745, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NAIROVI YOLANDA MENDEZ LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 147.117; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 10-04-2012, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 10-01-2013 comparecieron los ciudadanos: ISMALETH YADIRA QUINTANILLA MARCHAN y CARLOS ALBERTO PERDOMO COLMENAREZ, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: ISMALETH YADIRA QUINTANILLA MARCHAN Y CARLOS ALBERTO PERDOMO COLMENAREZ, identificados up-supra, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20-02-