REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-003990
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR A. BECERRA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 126.031, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Asociación Civil CASA FALCÓN, inscrita por ante el Registro Inmobiliario (hoy público) del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 20 de Noviembre de 1978, anotado bajo el N° 37, Tomo N° 5, Protocolo Primero, según se evidencia en Sustitución de Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Iribarren, inserto bajo el N° 27, Tomo 440, en fecha 21-11-2007. Una vez revisada detenidamente la misma, este Tribunal observa que la parte interesada solicita la ACCION INTERDICTAL POR DESPOJO, contra el ciudadano JOSE RAMÓN QUINTERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.246.607, en su carácter de conserje del presente Club.
Ahora bien, si bien es cierto que la parte actora ha desarrollado su escrito libelar de manera clara, es necesario indicar que la Ley Adjetiva es taxativa al señalar en el Código de Procedimiento Civil, en su articulo 698, en cuanto la competencia para conocer los Interdictos son los Juzgados de Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos.
Por lo que la competencia en este acto está determinada por la norma adjetiva que expresamente lo señala. En este sentido, el Tribunal observa que en la presente demanda el accionante exige la restitución de la posesión de la parte del Inmueble, solicitud éste que versa sobre una Acción Interdictal, por lo que este Tribunal no es competente para conocer sobre la misma, por las razones antes expuestas.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del asunto a un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a tal fin de que se remitan los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Enero del año (2014).
Años: 203° y 154°.
El Juez
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:30 a.m.
La sec.
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