REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2014-000417
Vista la anterior demanda por DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HERDEROS, interpuesta por la ciudadana: MARIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.558.638, asistido por el abogado ORLIMAR DO VALE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 192.731. Revisada como ha sido el libelo de la demanda, el Tribunal observa que la misma no cumple con lo requisitos exigidos en los artículos 340, ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no consta en autos el documento fundamental de la acción (Acta de Defunción), es por que este Tribunal declara Inadmisible la presente Solicitud de conformidad con el artículos antes mencionado.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HERDEROS, interpuesta por la ciudadana: MARIA ALVARADO, identificada en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203º y 154º.

EL JUEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

AUDREY LORENA PINTO.

En la misma fecha se publicó, siendo las 01:09 p.m.
La Sec.,