REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2012-000163
Vista la anterior demanda por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, interpuesta por la ciudadana: ELITA GIMENEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.272.228, asistido por el abogado RAFAELA DEL CARMEN ZAMBRANO DE PATIARROY, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 102.232. Revisada como ha sido el libelo de la demanda, el Tribunal observa que la misma no cumple con lo requisitos exigidos en el artículo 149 de Ley Orgánica de Registro Civil, el cual dicen lo siguiente:

“Articulo149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. (Negrillas nuestras).

En virtud de que la corrección que solicitan es sobre una sentencia de un tribunal superior a este y se realiza por mediante solicitud del mismo, es por que este Tribunal declara Inadmisible la presente demanda de conformidad con el artículo antes mencionado.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, interpuesta por la ciudadana: ELITA GIMENEZ DE MENDOZA, identificado en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2.014). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 01:47 PM
LFMA/fji
La Sec.