REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2014
203º Y 154º

ASUNTO: KP02-A-2012 -000011

Vistas las pruebas promovidas por ambas partes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:

De las pruebas promovidas por la parte demandante junto con el libelo:

En cuanto a las pruebas promovidas junto al libelo de la demanda consignada en fecha dos (02) de agosto de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CAMACARO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.775.987, asistida por el abogado RANIER GONZALEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.289.

De las Pruebas Documentales:

1- Marcado con la letra “A”, original de constancia de concubinato expedida por la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 16 de marzo de 2011 (Folios 12 al 14).
2- Marcado con la letra “B”, original de documento de compra - venta, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 12 de julio de 2005, bajo el Nº: 11, folios 58 al 59, Tomo I, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre (Folios 15 al 17).

3- Marcado con la letra “C”, original y copia de la Constancia de Productor emitida por Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, división de Circuitos Agropecuario y Agroalimentario de la Oficina del Municipio Crespo, de fecha 19 de marzo de 2012 (Folios 18 y 19).

4- Marcado con la letra “D”, copia simple del expediente Administrativo signado bajo el No. 13-3.RDGP-12-19535 con la solicitud y el procedimiento realizado ante el Instituto Nacional de Tierras para la Declaratoria de Garantía del Derecho de Permanencia y la Inscripción en el Registro Agrario. (Folios 20 al 47).

5- Marcado con la letra “E”, copia simple del acuerdo redactado para regular la situación y el uso del agua entre los ciudadanos MAGDIEL N. CAMACARO RIVERO, MARELIA CAMACARO RIVERO, ANA MARIA CAMACARO RIVERO Y AURESTHER CAMACARO RIVERO y los ciudadanos VICTOR JOSÉ OIRDOBRO DUNO, MARIA ALEJANDRA CAMACARO, JUAN CARLOS TORO FERRER, JUAN VICENTE COROBA y FRANCISCO RODRIGUEZ (Folios 48 al 51).

6- Marcado con la letra “F”, original de la Boleta de Citación del ciudadano VICTOR OIRDOBRO emitida por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro 4, Destacamento Nro 47, Primera Compañía Puesto de Duaca de fecha 07 de junio de 2012 (Folio 52).

7- Marcado con la letra “G”, copia simple de la solicitud de la inspección Judicial de fecha 22 de mayo 2012 y del acta de la Inspección Judicial realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de junio de 2012, en el asunto KP02-S-2012-4975 (Folios 53 al 56).

8- Marcado con la letra “H”, original de la Inspección Judicial Nº: KP02-S-2012-6716 practicada por el Tribunal de Primera Instancia Agrario del Estado Lara, de fecha 25 de junio de 2012 (Folio 57 al 70).

9- Marcado con la letra “I”, copia simple del acta de asignación tecnológica, celebrado por el ciudadano VICTOR JOSÉ OIRDOBRO DUNO y el Instituto Nacional de Investigación Agrícola adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante el convenio Cuba-Venezuela para el suministro de casas de cultivos protegidos (Folios 71 al 80).

En consecuencia este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.

De las Testimoniales:

Promueve la testimonial de los ciudadanos: JUAN CARLOS TORO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.415.180, domiciliado en el Sector San Juan, frente a la calle 37, izquierda carrera 14, derecha carrera 15, referencia a 200 metros del Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, (CICPC) de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; JUAN VICENTE COROBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.269.860 domiciliado en el Caserío La Luz de Tacariguita, Municipio Crespo del Estado Lara; FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.543.062 domiciliado en el Caserío La Luz de Tacariguita, Municipio Crespo del Estado Lara; EGILDA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.770.249, domiciliada en el Caserío La Luz de Tacariguita, Municipio Crespo del Estado Lara; EUCARIS ISABEL GUEVARA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.862.898, domiciliada en el Caserío La Luz de Tacariguita, frente a la carretera vía La Pena, referencia kilómetro 19, Municipio Crespo del Estado Lara; JOSÉ LUIS COROBA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.833.398, domiciliado en el Caserío La Luz de Tacariguita, Municipio Crespo del Estado Lara; CRISPULO GIMENEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.877.481, domiciliado en el Caserío La Luz de Tacariguita, Municipio Crespo del Estado Lara.

En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija para el día MIERCOLES CINCO (05) DE FEBRERO DE 2014, para escuchar la declaración de los ciudadanos anteriormente identificados, a partir de las 9:00 a.m., 9:30 a.m., 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m., 11:30 a.m. y 12:00 m., en su respectivo orden.

De la Prueba de Informes:

Solicita se oficie al Puesto de Duaca del Comando Regional Nº: 4, Destacamento Nº: 47 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de que informe sobre una denuncia por invasión efectuada presuntamente por el ciudadano Víctor José Oirdobro Duno, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.425.849, sobre un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como La Sábila, sector Central Tacarigua, Jurisdicción de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara.

En consecuencia este Tribunal Agrario ADMITE la prueba de informes promovidas en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se acuerda librar oficio al Comando Regional Nº: 4, Destacamento Nº: 47 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Duaca.

De las pruebas promovidas por la parte demandada
junto con la contestación de la Demanda:

En cuanto a las pruebas promovidas junto al escrito de contestación de la demanda consignada en fecha dieciocho (18) de julio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, en su carácter de apoderado Judicial de las ciudadanas MAGDIEL NATALIA CAMACARO RIVERO, MARELIA CAMACARO RIVERO, ANA MARIA CAMACARO RIVERO Y AURESTHER CAMACARO RIVERO, parte demandada.

De las pruebas documentales:

.- Invocó, dio por reproducido y promovió documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 12 de Julio de 2005, bajo el Nº: 11, Tomo 1, Protocolo 1º, 3 Trimestre del año 2005, acompañado por la parte actora en su escrito libelar, marcado con la letra “B” (Folios 15 al 17).
.- Invocó, dio por reproducido y promovió el documento acompañado por la parte actora con su escrito libelar, marcado con la letra “A” (folios 12 al 14).

.- Marcado con la letra “A”, Copia a color de Consulta Solicitud del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras a nombre de la ciudadana MARIA CAMACARO de fecha 16 de julio de 2013 (Folio 228)

.- Marcado con la letra “B”, Copia a color de Consulta Solicitud del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Instituto Nacional de Tierras a nombre del ciudadano VICTOR OIRDOBRO de fecha 16 de julio de 2013 (Folio 229),

.- Marcado con la letra “C”, Copia simple del Levantamiento Topográfico (Folio 230)

.- Marcado con la letra “D”, Copia simple del Levantamiento Topográfico (Folio 231).

.- Marcado con la letra “E”, Copia simple del Levantamiento Topográfico (Folio 232).

En consecuencia este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.

De la inspección Judicial:

Promueve dos (02) inspecciones judiciales, a los fines de trasladarse y constituirse en: PRIMERO: En el lote de terreno denominado “LA SÁBILA”, situado en el Sector Central Tacarigua, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, lote de 2 hectáreas con 5.237 m2, SEGUNDO: En un lote de terreno denominado “LA LAGUNA NUEVA” situado en el Sector Central Tacarigua, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, a los fines de dejar constancia de los particulares señalados en su escrito.

En consecuencia, este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija para el día MARTES ONCE (11) DE FEBRERO DEL 2014, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que designen un práctico que acompañe al Tribunal, asimismo al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 47, a los fines de que designen una Comisión de Funcionarios, a los fines de la custodia de este Tribunal Agrario.

De las Posiciones Juradas

Promueve las Posiciones Juradas de los ciudadanos VICTOR JOSÉ OIRDOBRO DUNO y MARIA ALEJANDRA CAMACARO RIVERO.

En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva. Se ordena la citación personal de los ciudadanos VICTOR JOSÉ OIRDOBRO DUNO y MARIA ALEJANDRA CAMACARO RIVERO, para que absuelvan recíprocamente las Posiciones Juradas, en el quinto día de despacho siguiente, una vez conste en autos la citación del último. Todo ello, en conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.

De las Testimoniales:

Promueve la testimonial de los ciudadanos: YVONNE BEATRIZ NEGRETTE MARTINES, titular de la cédula de identidad No. 7.385.709, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Palavecino Estado Lara; RAMON JOSÉ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº: 7.368.281, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara; AGUSTIN DARIO GARRIDO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº: 13.509.577, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara.

En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija para el día VIERNES SIETE (07) DE FEBRERO DEL 2014, para escuchar la declaración de los ciudadanos anteriormente identificados, a las 9:30, 10:00 Y 10:30 de la mañana, en su orden.

De las Pruebas de Informes:

Solicita se sirva oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), situado en Calle San Carlos Quinta la Barranca, Urbanización Vista Alegre, Caracas, para que informe sobre los particulares señalados en su escrito de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo, se oficie al Ministerio de Interior, Justicia y Paz concretamente al SAREN, situado en la Avenida Urdaneta, Edificio MIJ, Caracas para que informe sobre los particulares señalados en su escrito de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal Agrario ADMITE la prueba de informe promovidas en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se acuerda librar los oficios correspondientes.

Se fija un lapso de treinta (30) días para la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas, a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Juez,


Abg. Alonso E. Barrios A.
El Secretario Suplente,


Abg. Magdiel J. Torres


AEBA/MJT/jjq.-