REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
 
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil catorce
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO: KP02-V-2014-003488
 
 
Visto la solicitud intentada por la ciudadana  NELCIDA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.164.934, asistida por el abogado LINO JOSE CUICAS, Inpreabogado Nº 92.378; mediante la cual pretende el RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA con el ciudadano FRANK ALEK MONTERO (fallecido); este Tribunal observa: 
 
UNICO: Habida consideración que del libelo presentado por la solicitante, se evidencia fehacientemente que no fue Qseñalado legitimado pasivo alguno, lo que se traduce a una inadecuada conformación de la relación jurídica procesal, la cual es de estricto orden público, y, siendo que, la pretensión debió ser intentada por la vía del procedimiento ordinario y no por vía especial de solicitud, correspondiendo a la parte interesada invocar el mismo; razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud. 
 
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.    
 
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo. 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
 
 
               El Juez,
 
 
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
 
      El Secretario,
 
 
                                          Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
 
 
 
                                                    
 
OERL/ygf.-
 
 
 
 
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