REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2012-000193
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de 30 días sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 01/07/2013, fecha en la cual la parte actora retiró oficio dirigido al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara, hasta la presente fecha han trascurrido mas de 30 días sin que el demandante impulse la citación de la parte demandada; así mismo se observa de la revisión de la resultas recibidas del Juzgado antes mencionado, que la parte actora no impulsó la publicación y fijación del cartel librado por el mismo, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de DIVORCIO, intentado por el ciudadano REIDY JOSE JIMENEZ GARCIA contra la ciudadana DANYELA ISABEL ROBERTIZ, Se ordena el archivo del expediente.-

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza

OERL/jea.-