REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 16 de enero de dos mil catorce
203º y 154º
Asunto: KP02-V-2013-002320
Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada, ciudadanas Milvides Zoraida Brito Domínguez, Merly Carolina Brito Domínguez y María Virginia Brito Domínguez, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.321.075, 9.613.446 y 12.705.138, asistidas por la Abogada Yalisbet Soteldo, Inpreabogado Nº 182.442; en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana Carmen Josefina Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.314.992; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria acc,
Abg. Mariani Selena Lináres Peraza
OERL/Ihp.-
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