REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2012-000749
Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 09/01/2014 en el presente juicio de PARTICIÓN, intentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE QUERALES GURRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.360.096, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.031, contra la ciudadana LISBETH PATIÑO PEÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.347.632, de este domicilio; asistida en el Abogado EDGAR A. BECERRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.775.229, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.031, este Tribunal observa:
PRIMERO: Las partes de este acuerdo, específicamente LISBETH PATIÑO PIÑERO y JORGE ENRIQUE QUERALES GUERRERO, antes identificados, que adquirieron durante la comunidad conyugal que los unió, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre los siguientes bienes: A) Un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con las letras y números B-2-34, situado en el Nivel 3, del Edificio 2 y un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento, que forman parte del conjunto Residencial "La PASTOREÑA”, construido sobre la parcela “B” residencial, ubicada en la Avenida Intercomunal Cabudare -Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, sector El Yacural , Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Junio del 2.001, bajo el numero 18 folios 133 al 145. Tomo 15, Protocolo Primero, así como en el documento de parcelamiento de la Urbanización, LA PASTOREÑA Protocolizado por ante la misma Oficina de registro en fecha 18 de Junio de 2.001 bajo el numero 18, folio 120 al 128, Tomo 12, Protocolo primero y el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Mayo de 2.002, bajo el numero 26, folios 189 al 230, Tomo 06, Protocolo Primero los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El Apartamento tiene un área de construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (85,91 M2) aproximadamente, consta de los siguientes ambientes y comodidades: un (01) recibo comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina-Oficios, tres (03) espacios para closets, y se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: FRENTE: En Paret Hall, en parte escalera y en parte patio de ventilación, FONDO: Con fachada principal del Edificio, COSTADO LATERAL DERECHO: Con Apartamento 8-2-31 y COSTADO LATERAL IZQUIERDO: Con fachada lateral derecha del Edificio, correspondiéndole a este apartamento un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio de 0,7143%, sobre los bienes comunes, derechos y obligaciones todo lo cual se evidencia del documento de condominio del conjunto Residencial LA PASTOREÑA protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 09 de Mayo de 2.002, bajo el numero 26, Folio 189 al 230, Tomo 6, Protocolo Primero. El referido inmueble le pertenece a la comunidad por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto el día 21 de Mayo del 2002, bajo el numero 10, folios 95 al 106, Tomo 09, Protocolo Primero, segundo Trimestre. B) La indemnización por parte de la compañía aseguradora SEGUROS MERCANTIL, correspondiente de un siniestro de un vehículo que perteneció a la comunidad conyugal, cuyo monto fue recibido por el ciudadano JORGE ENRIQUE QUERALES GUERRERO, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.00,00). C) Un (01) vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Optra, AÑO; 2006, COLOR: Blanco, PLACAS: NEE49V, SERIAL MOTOR: T18SED121268, SER CARROCERÍA: 9GAJM52396B046401, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan. USO: particular, TARA: 1695, El referido vehículo le pertenece comunidad por haberlo adquirido según consta de Certificado de Registro de vehículo fecha primero (01) de Junio del año 2.009, y fue adquirido a nombre LISBETH PATIÑO. D) Las prestaciones sociales y lo aportado en la caja de ahorros de la cónyuge LISBETH PATIÑO PIÑERO quien labora en Hidrolara, con el cargo de Jefe de Catastro, Barquisimeto, Estado Lara. E) En virtud de que el cónyuge JORGE ENRIQUE QUERALES GUERRERO laboro en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, las prestaciones sociales que a tal efecto fueron devengadas. F) Una (01) parcela en el parque cementerio Metropolitano del Este C.A. Ubicado en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, dicha Parcela esta con el numero 5462, ubicada en el sector B, módulo 8, sección C, sub-seccion I del Plano de parcelamiento parque Cementerio Metropolitano del Este C.A, y tiene una superficie de dos metros con veintitrés centímetros cuadrados (2.23 Mts.2) y les pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara en fecha cinco (05) de Septiembre del 2.002, bajo el numero 22, Folios 1 al 2, Protocolo Primero (10), Tomo quinto (5).
SEGUNDO: Las partes suscriben la presente transacción, de mutuo acuerdo y libres de toda presión, apremio o coacción, Y en consecuencia, con el objeto de repartir o liquidar los bienes comunes y evitar un futuro y eventual juicio, el ciudadano JORGE ENRIQUE QUERALES GUERRERO, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad de “EL BIEN ” a favor de la ciudadana LISBETH PATIÑO PIÑERO, ya identificada: De un (01) vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Optra, AÑO; 2006, COLOR: Blanco, PLACAS: MEE-49V, SERIAL MOTOR: T18SED121268, SERIAL DE CARROCERÍA: 9GAJM52396B046401, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan. USO: particular, TARA: 1695. El referido vehículo le pertenece comunidad por haberlo adquirido según consta de Certificado de Registro de vehículo de fecha primero (01) de Junio del año 2.009, y fue adquirido a nombre de LISBETH PATIÑO, asimismo las prestaciones sociales y lo aportado en la caja de ahorros de la ciudadana; LISBETH PATIÑO PIÑERO quien labora en Hidrolara. De igual forma la ciudadana LISBETH PATIÑO PIÑERO, antes identificada, cede y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden por La indemnización por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.00,00), por parte de la compañía aseguradora SEGUROS MERCANTIL, con sus respectivos gananciales, correspondiente de un siniestro de un vehículo que perteneció a la comunidad conyugal,” a favor del ciudadano JORGE E. QUERALES GUERRERO, antes identificado, asimismo cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales a favor del ciudadano JORGE E. QUERALES GUERRERO, devengadas durante su trabajo en el Poder Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en cuanto la parcela en el parque cementerio Metropolitano del Este C.A., ubicado en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, Dicha Parcela esta con el numero 5462, ubicada en el sector B, módulo 8, sección C, sub-seccion I del Plano de parcelamiento parque Cementerio Metropolitano del Este C.A.; tiene una superficie de dos metros con veintitrés centímetros cuadrados (2.23 Mts.2), se adjudica a cada comunero en la proporción de un cincuenta por ciento (50%), para cada uno y así se establece. Ambas partes convienen, que el vehículo, MARCA: Ford, MODELO: Explorer AÑO: 2007, PLACAS: TAP96J, SERIAL MOTOR 7UA66897, Serial de Carrocería: 1FMEU74837UA66897, CLASE: camioneta, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, fue adquirido por el ciudadano JORGE ENRIQUE QUERALES GUERRERO, en su condición de divorciado, el cual fue adquirido con el dinero del propio peculio de la PARTE DEMANDANTE, antes identificada, y por lo tanto dicho bien no forma parte de la comunidad conyugal y así se establece.
TERCERO: Queda convenido entre las partes, en lo que respecta al bien Inmueble, constituido por el Apartamento, distinguido con las letras y números B-2-34, situado en el Nivel 3, del Edificio 2 y un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento, que forman parte del conjunto Residencial "La PASTOREÑA”, construido sobre la parcela “B” residencial, ubicada en la Avenida Intercomunal Cabudare -Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, sector El Yacural , Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos medidas y demás determinaciones, antes señaladas. En virtud que a cada una de las partes contratantes del presente acuerdo les corresponde el cincuenta por ciento (50%), quedando convenido que la ciudadana LISBETH PATIÑO PIÑERO, antes identificada, cede en forma voluntaria sin apremio ni coacción el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de sus derechos y acciones del Inmueble ya antes descrito. En consecuencia, se adjudica en plena propiedad al comunero JORGE ENRIQUE QUERALES GUERRERO, supra identificado en autos, libre de todo gravamen. De esta forma quedan partidos dichos bienes y disuelta la comunidad, y en consecuencia los ciudadanos LISBETH PATIÑO PIÑERO, JORGE ENRIQUE QUERALES GUERRERO toman posesión de los prenombrados inmuebles partidos conforme a la presente transacción, con todos sus usos costumbres y servidumbres, como sus únicos propietarios, rigiéndose para el futuro por las normas, previstas para los bienes propios de cada quien, previstas en el Código Civil y demás leyes de la República.
CUARTA: el ciudadano JORGE ENRIQUE QUÉRALES GUERRERO, se compromete a pagar en este acto a la ciudadana LISBETH PATIÑO PIÑERO, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), en dinero efectivo y de curso legal, los cuales recibe la ciudadana LISBETH PATIÑO PIÑERO, a su entera satisfacción.
QUINTA: Las partes declaran que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado. En consecuencia, se formaliza sin violencia, fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por parte de sus abogados de confianza.
SEXTA: Cualquiera de las partes podrá consignar copia certificada de este convenio por ante cualquier Tribunal u organismo público o privado, en el que cursare o llegare a cursar cualquier denuncia, demanda de cualquier naturaleza, entre las partes (conjunta o separadamente), por cualquier hecho jurídico, material, económico, vías de hecho, o de la naturaleza que fuere, presuntos ilícitos civiles, penales, o de la naturaleza que fueren, anteriores a la firma del presente documento, quedando autorizada cada parte para pedir la aprobación y homologación de los desistimientos aquí pactados y solicitar el sobreseimiento de la causa, según sea el caso.
SEPTIMA: Finalmente, ambas partes solicitan que se de por terminado el presente Juicio, que imparta el respectivo decreto de Homologación de la presente Transacción y ordene el archivo del expediente. Que una vez homologado se les expidan dos (02) copias certificadas del presente escrito y del auto que sobre él recaiga.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el juicio. Archívese en su debida oportunidad. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de enero de 2014. Años 203° y 154°.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 12.15 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 006 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 27.-
La Secretaria
MERP/maria elisa
|