REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2012-000368
Visto la diligencia de fecha 07/01/2014, presentada por la abogada en ejercicio ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.009, en su carácter de Endosataria en Procuración de los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE ARICUCO y OSWALDO JOSE ARICUCO HIDALGO, en el presente juicio, donde desiste formalmente del procedimiento y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el abogado en ejercicio ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, en su carácter de Endosataria en Procuración de los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE ARICUCO y OSWALDO JOSE ARICUCO HIDALGO, quien tiene facultad expresa para desistir, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada en su lugar una vez sean consignados los fotostatos de los mismos. Archívese el expediente en su oportunidad.-

La Juez,
La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/rccg.-