REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2013-000367
Visto el anterior DESISTIMIENTO del procedimiento, de fecha 04-12-2013, presentado por la parte actora abogada BLANCA HERNANDEZ, en su carácter de apoderada de la firma mercantil BUONA PIZZA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Edo. Mérida, en fecha 30-09-1999, bajo el Nro. 63, Tomo A-19 de los libros respectivos, en el presente juicio de PROPIEDAD INTELECTUAL, contra la Firma Mercantil ALIMENTOS MV & MD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Edo. Lara, en fecha 10-04-2006, bajo el Nro. 46, Tomo 31-A, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.
La Juez, La Secretaria,


Abg. EUNICE B. CAMACHO M. Abg. BIANCA M. ESCALONA T.


EBCM/BMET/M. elena.