REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2014-000004
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de PARTICION DE HERENCIA, intentado por el ciudadano HENRY PASTOR PEÑA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-7.322.501, de este domicilio, mediante la cual demanda a los ciudadanos ZULEIMA PASTORA PEÑA y DOUGLAS PASTOR TERAN PEÑA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.364.309 y 14.482.347, respectivamente.
Este Tribunal observa que la presente demanda no encuadra con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de PARTICION DE HERENCIA. ASI SE DECIDE.

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/a.c