REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil catorcece
203° y 154°


ASUNTO: KH02-X-2013-000081

JUEZ INHIBIDA: MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTES: ANA PASTORA OLIVO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.072.470, de este domiciliado.
DEMANDADOS: LUIS ALBERTO SUÁREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.842.130 y de este domicilio.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 08 de noviembre de 2013, dándosele entrada y fijando lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 36).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-M-2011-000038, relativo al juicio por COBRO DE BOLÍVARES intentada por la ciudadana ANA PASTORA OLIVO MARIN en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SUÁREZ RODRÍGUEZ, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición y de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Omisis…
"MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la ciudadana ANA PASTORA OLIVO MARIN contra el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, en virtud que en fecha 09/07/2013 la apoderada judicial del demandado abogada LAURA MAGALHAES, de Inpreabogado Nº 92.592, presentó escrito de recusación en mi contra, la cual fuera declarada sin lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara en fecha 16/09/2013, circunstancia ésta que me impide decidir con la debida imparcialidad y objetividad, que corresponde a todo funcionario judicial, por lo que declaro la enemistad manifiesta hacia el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.842.130 y la abogada LAURA MAGALHAES, de Inpreabogado Nº 92.592, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda, del escrito de recusación (99 a 102), del informe (103 a 112) y de la decisión que declaró sin lugar la recusación, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia…”


MOTIVA
En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta supra transcrita, en la cual señala que en la presente incidencia, la apoderada judicial del demandado LUIS ALBERTO SUAREZ RODRÍGUEZ, abogada LAURA MAGALHAES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.592, en la causa principal Nº KP02-M-2011-000038, en fecha 09 de julio de 2013, presentó escrito de recusación en su contra, declarándose ésta sin lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara en fecha 16 de septiembre de 2013, circunstancia ésta que le impide decidir con la debida imparcialidad y objetividad, por lo que declaró la enemistad manifiesta hacia el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ RODRÍGUEZ y la abogada LAURA MAGALHAES, a cuyo efecto consignó copias fotostáticas certificadas de: libelo de la demanda (folios 4 y 5); auto de admisión de demanda (folios 6 y 7); escrito de recusación (folios 8 al 11), escrito de informe (folios 12 al 21); sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en la cual declaró inadmisible la recusación (folios 22 al 30); copias éstas que se valoran conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a las mismas y en consecuencia se da por probado que en el juicio de autos, actúa como apoderada judicial de la parte accionada la abogado LAURA MAGALHAES, contra la cual cual la juez aquí inhibida plantea la incidencia de autos; y constatado a su vez que ante el a quo se dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que constare que el abogado contra quien se planteo la inhibición ejerciera el allanamiento, obliga en consecuencia a declarar CON LUGAR la presente inhibición y así se decide.


DECISIÓN


Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su carácter de Juez Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-M-2011-000038, relativo al juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la ciudadana ANA PASTORA OLIVO MARIN en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SUÁREZ RODRÍGUEZ. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, al Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el con el No. KP02-M-2011-000038.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Enero del año 2014. Años: 203° y 154°.

El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, a las 01:30 p.m. Asentado en el Libro Diario bajo el N° 07

Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 014, 015, 016 y 017/2014, a través de la URDD Civil con oficio No. 018/2014.

La Secretaria,

Abg. Na