REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000715
PARTE DEMANDANTE: PABLO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.872.310, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 5.934.068, abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 133.247.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE INICIAL II C.A., Firma Mercantil, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 23, Tomo 2-A, de fecha 07-09-2012, en la persona de sus representantes JOSÉ RAMON CUELLO RODRÍGUEZ y MARIELHEN CAROLINA MEDINA BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.352.154 y 17.572.082, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la diligencia cursante al folio (61), interpuesta por ante la URDD Civil en fecha 16/01/2014, por el abogado MIGUEL OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 133.247, en la que señala que en la sentencia dictada por este tribunal en fecha 15/01/2014, se corrija en la parte motiva de la sentencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil ya que por error se colocó 251 eiusdem.

Este tribunal observa; El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece;

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

De acuerdo a la norma ut supra procede la aclaratoria de sentencia, para aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias o dictar ampliaciones; todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido y por cuanto la solicitud de aclaratoria fue presentada en fecha 16/01/2014, es decir, al día siguiente de haberse dictado la sentencia la misma se considera tempestiva.
Ahora bien, este juzgador pasa a pronunciarse acerca de la aclaratoria solicitada, observa que efectivamente hubo un error material de transcripción al indicar en la motiva de la sentencia en el folio (59) lo siguiente: “… tal como lo prevé el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil ”… siendo lo correcto artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por ser la norma jurídicamente aplicable al caso concreto.
Por lo antes indicado queda corregido el error de transcripción antes señalado, y así se establece.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la aclaratoria de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 15 de enero de 2014, la cual fue solicitada por el abogado MIGUEL OROPEZA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 133.247, apoderado judicial del ciudadano PABLO JOSÉ HERNÁNDEZ, identificado en autos; en consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y selladas en la sala de despacho de este Juzgado Superior segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de enero del año Dos Mil catorce (2014). Años: 203º y 154º
El Juez Titular,

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero

Seguidamente se publicó la aclaratoria de sentencia en su fecha siendo las 11:19 a.m. quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 12.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero
JARZ/NCQ/clm.-