REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2013-000058

En fecha 07 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RAÚL ANTONIO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.091.648, asistido por el ciudadano Juan Francisco Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.709; contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.

En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito y el día 14 del mismo mes y año, se admitió a sustanciación, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando con ello las notificaciones y citaciones de Ley; todo lo cual fue librado en fecha 13 de marzo de 2013.

De seguida en fecha 17 de diciembre de 2013, este Juzgado por medio de auto, dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para la contestación de la demanda, sin consignación de escrito alguno; pautando al cuarto (4º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

De modo que en fecha 08 de enero de 2014, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar del asunto, se dejó constancia en acta de la incomparecencia de ambas partes; en virtud de lo cual se entendió que no había interés en el lapso probatorio.

En fecha 10 de enero de 2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva del presente asunto, al cuarto (4º) día de despacho siguiente.

De esta forma en fecha 17 de enero de 2014, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia definitiva del asunto, encontrándose presente la parte querellante. En la misma, este Juzgado difirió por un lapso de cinco (05) días de despacho el dictado del dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Finalmente, revisadas las actas procesales y estando en el segundo (2º) día de los cinco (05) otorgados para dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I

De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RAÚL ANTONIO GUTIÉRREZ, asistido por el abogado Juan Francisco Núñez, ambos identificados supra; contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante el cual solicita la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le destituyó del cargo que venía desempeñando como Sargento Segundo del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre.

Sin embargo, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que no cursa en autos el expediente administrativo del ciudadano Raúl Antonio Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 12.091.648, del cual se desprendan los elementos que lleven a este Juzgado a la convicción inequívoca sobre lo solicitado, lo cual resulta necesario para decidir.

Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar -nuevamente- al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional Bolivariana, copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Raúl Antonio Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 12.091.648, parte querellante en el presente asunto.

A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho, más cuatro (04) días continuos para la ida y cuatro (04) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.

En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

En consecuencia, este Tribunal, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional Bolivariana para consignar lo requerido, dará continuidad al cómputo del lapso para dictar el dispositivo del fallo correspondiente al presente asunto, siendo hoy el segundo (2º) de los cinco (05) días de despacho previstos en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y así se declara.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional Bolivariana, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, más cuatro (04) días continuos para la ida y cuatro (04) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal dará continuidad al cómputo del lapso para dictar el dispositivo del fallo correspondiente al presente asunto, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Director, para consignar lo solicitado.

En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

Marilyn Quiñónez Bastidas La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos





















D2.-