REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 017/2014
ASUNTO: KP02-U-2013-000088

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 15 de octubre de 2013 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental mediante el oficio Nº 2131-2013 de fecha 14 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue interpuesto el 09 de octubre de 2013, por los ciudadanos Vioderma García y José Miguel Montes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.259.821 y V-17.572.142, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 159.829 y 167.633, respectivamente, con domicilio en la Calle Páez, con Carrera 6 Bis, Escritorio Jurídico García, Montes & Asociados, Guanare, Estado Portuguesa, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 06 de noviembre de 2003, bajo el número 48, Tomo 09-A, identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-31073962-5, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2013/EXP Nº 00876/113081, de fecha 23 de julio de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente notificada el primero (01) de agosto de 2013, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 17 de octubre de 2013, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto.
El 22 de octubre de 2013, se acordó diligencia de fecha 18 del mismo mes y año, presentada por la apoderada judicial de la recurrente, librándose notificaciones de Ley, a los fines de la admisión del presente recurso, siendo designado correo especial el ciudadano Miguel Ángel Montes, para la práctica de la notificación de la Contraloría General de la República.
El 28 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la recurrente, solicita se deje sin efecto la designación de correo especial y sea practicada por el Alguacil de este Despacho la notificación dirigida a la Contraloría General de la República, siendo acordado su requerimiento mediante auto de fecha 29 de octubre de 2013.
El 17 de diciembre de 2013, se consignó la boleta de notificación de la Procuraduría General de la República, firmada y sellada el 26 de noviembre de 2013.
El 19 de diciembre 2013, se ordenó agregar el expediente administrativo, consignado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 07, 17 y 21 de enero de 2014, se consignaron boletas de notificaciones de la Contraloría General de la República, de la Gerencia Regional y de la Fiscalía General de la República, debidamente firmadas y selladas el 13 de diciembre de 2013, 26 de noviembre de 2013 y 13 de enero de 2014.
En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.
Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2013/EXP Nº 00876/113081, de fecha 23 de julio de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente notificada el primero (01) de agosto de 2013, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, este Tribunal se pronunciará por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las dos y seis minutos de la tarde (02:06 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.













ASUNTO: KP02-U-2013-000088
MLPG/fm.